Código federal

Artículo 586 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 586.- La representación a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, deberá ser adecuada.

Se considera representación adecuada:

I. Actuar con diligencia, pericia y buena fe en la defensa de los intereses de la colectividad en el juicio;

II. No encontrarse en situaciones de conflicto de interés con sus representados respecto de las actividades que realiza;

III. No promover o haber promovido de manera reiterada acciones difusas, colectivas o individuales homogéneas frívolas o temerarias;

IV. No promover una acción difusa, colectiva en sentido estricto o individual homogénea con fines de lucro, electorales, proselitistas, de competencia desleal o especulativos, y V. No haberse conducido con impericia, mala fe o negligencia en acciones colectivas previas, en los términos del Código Civil Federal.

La representación de la colectividad en el juicio se considera de interés público. El juez deberá vigilar de oficio que dicha representación sea adecuada durante la substanciación del proceso.

El representante deberá rendir protesta ante el juez y rendir cuentas en cualquier momento a petición de éste.

En el caso de que durante el procedimiento dejare de haber un legitimado activo o aquéllos a que se refieren las fracciones II y III del artículo 585 no cumplieran con los requisitos referidos en el presente artículo, el juez de oficio o a petición de cualquier miembro de la colectividad, abrirá un incidente de remoción y sustitución, debiendo suspender el juicio y notificar el inicio del incidente a la colectividad en los términos a que se refiere el artículo 591 de este Código.

Una vez realizada la notificación a que se refiere el párrafo anterior, el juez recibirá las solicitudes de los interesados dentro del término de diez días, evaluará las solicitudes que se presentaren y resolverá lo conducente dentro del plazo de tres días.

En caso de no existir interesados, el juez dará vista a los órganos u organismos a que se refiere la fracción I del artículo 585 de este Código, según la materia del litigio de que se trate, quienes deberán asumir la representación de la colectividad o grupo.

El juez deberá notificar la resolución de remoción al Consejo de la Judicatura Federal para que registre tal actuación y en su caso, aplique las sanciones que correspondan al representante.

El representante será responsable frente a la colectividad por el ejercicio de su gestión.

Artículo adicionado DOF 30-08-2011 Capítulo III Procedimiento Capítulo adicionado DOF 30-08-2011

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 586 del Código Federal de Procedimientos Civiles se enfoca en la representación adecuada de la colectividad en juicios. Esta representación debe cumplir con ciertos criterios, que incluyen actuar con diligencia y buena fe, evitar conflictos de interés y no promover acciones frívolas o con fines de lucro. Además, el juez tiene la responsabilidad de supervisar que esta representación sea adecuada durante el proceso.

Si se determina que el representante no cumple con los requisitos, se puede abrir un incidente de remoción y sustitución. Esto implica suspender el juicio y notificar a la colectividad. El juez evaluará las solicitudes de los interesados y tomará una decisión en un plazo determinado. Si no hay interesados, se notificará a los organismos correspondientes para que asuman la representación. Finalmente, el representante es responsable ante la colectividad por su gestión.

  • La representación debe ser diligente y de buena fe.
  • No debe haber conflictos de interés.
  • Se prohíben acciones frívolas o con fines de lucro.
  • El juez supervisa la adecuación de la representación.
  • Se puede abrir un incidente de remoción si no se cumplen los requisitos.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 586 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 586 del Código Federal de Procedimientos Civiles se enfoca en la representación adecuada de la colectividad en juicios. Esta representación debe cumplir con ciertos criterios, que incluyen actuar con diligencia y buena fe, evitar conflictos de interés y no promover…

¿Está vigente el artículo 586?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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