Código federal

Artículo 588 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 588.- Son requisitos de procedencia de la legitimación en la causa los siguientes:

I. Que se trate de actos que dañen a consumidores o usuarios de bienes o servicios públicos o privados o al medio ambiente o que se trate de actos que hayan dañado al consumidor por la existencia de concentraciones indebidas o prácticas monopólicas, declaradas existentes por resolución firme emitida por la Comisión Federal de Competencia;

II. Que verse sobre cuestiones comunes de hecho o de derecho entre los miembros de la colectividad de que se trate;

III. Que existan al menos treinta miembros en la colectividad, en el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas;

IV. Que exista coincidencia entre el objeto de la acción ejercitada y la afectación sufrida;

V. Que la materia de la litis no haya sido objeto de cosa juzgada en procesos previos con motivo del ejercicio de las acciones tuteladas en este Título;

VI. Que no haya prescrito la acción, y VII. Las demás que determinen las leyes especiales aplicables.

Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 588 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece los requisitos que deben cumplirse para que una persona o grupo pueda actuar legalmente en defensa de sus derechos en ciertas situaciones. Estos requisitos son importantes para asegurar que las acciones legales sean válidas y justas.

  • Los actos deben causar daño a consumidores, usuarios o al medio ambiente.
  • Las cuestiones deben ser comunes entre los miembros de la colectividad afectada.
  • Se requiere un mínimo de treinta miembros en el caso de acciones colectivas.
  • Debe haber coincidencia entre la acción y el daño sufrido.
  • La materia no debe haber sido ya juzgada en procesos anteriores.
  • La acción no debe estar prescrita.
  • Se deben considerar otras leyes especiales que puedan aplicar.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 588 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 588 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece los requisitos que deben cumplirse para que una persona o grupo pueda actuar legalmente en defensa de sus derechos en ciertas situaciones. Estos requisitos son importantes para asegurar que las acciones…

¿Está vigente el artículo 588?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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