Código federal

Artículo 589 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 589.- Son causales de improcedencia de la legitimación en el proceso, los siguientes:

I. Que los miembros promoventes de la colectividad no hayan otorgado su consentimiento en el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas;

II. Que los actos en contra de los cuales se endereza la acción constituyan procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio o procedimientos judiciales;

III. Que la representación no cumpla los requisitos previstos en este Título;

IV. Que la colectividad en la acción colectiva en sentido estricto o individual homogénea, no pueda ser determinable o determinada en atención a la afectación a sus miembros, así como a las circunstancias comunes de hecho o de derecho de dicha afectación;

V. Que su desahogo mediante el procedimiento colectivo no sea idóneo;

VI. Que exista litispendencia entre el mismo tipo de acciones, en cuyo caso procederá la acumulación en los términos previstos en este Código, y VII. Que las asociaciones que pretendan ejercer la legitimación en el proceso no cumplan con los requisitos establecidos en este Título.

El juez de oficio o a petición de cualquier interesado podrá verificar el cumplimiento de estos requisitos durante el procedimiento.

Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 589 del Código Federal de Procedimientos Civiles menciona las razones por las cuales puede considerarse improcedente la legitimación en un proceso. Esto significa que, en ciertos casos, no se puede continuar con una acción legal por falta de requisitos específicos.

  • Los miembros de una colectividad deben haber dado su consentimiento para acciones colectivas.
  • Los actos en cuestión no deben ser parte de procedimientos administrativos o judiciales ya existentes.
  • La representación debe cumplir con los requisitos establecidos en la ley.
  • La colectividad debe ser identificable en función de la afectación a sus miembros.
  • El procedimiento colectivo debe ser adecuado para resolver el asunto.
  • No debe haber litispendencia entre acciones similares; en caso de existir, se debe acumular.
  • Las asociaciones que buscan legitimarse deben cumplir con los requisitos legales.

El juez puede verificar si se cumplen estos requisitos durante el proceso, ya sea de oficio o a solicitud de algún interesado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 589 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 589 del Código Federal de Procedimientos Civiles menciona las razones por las cuales puede considerarse improcedente la legitimación en un proceso. Esto significa que, en ciertos casos, no se puede continuar con una acción legal por falta de requisitos específicos.…

¿Está vigente el artículo 589?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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