Código federal

Artículo 590 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 590.- Una vez presentada la demanda o desahogada la prevención, dentro de los tres días siguientes, el juez ordenará el emplazamiento al demandado, le correrá traslado de la demanda y le dará vista por cinco días para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en este Título.

Desahogada la vista, el juez certificará dentro del término de diez días, el cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en los artículos 587 y 588 de este Código. Este plazo podrá ser prorrogado por el juez hasta por otro igual, en caso de que a su juicio la complejidad de la demanda lo amerite.

Esta resolución podrá ser modificada en cualquier etapa del procedimiento cuando existieren razones justificadas para ello.

Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 590 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece el procedimiento que sigue una vez que se presenta una demanda. En un plazo de tres días, el juez debe ordenar que se notifique al demandado y le entregue la demanda para que, en un plazo de cinco días, pueda expresar lo que considere necesario sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

Después de que el demandado haya respondido, el juez tiene un plazo de diez días para certificar si se han cumplido los requisitos necesarios. Este plazo puede extenderse si el juez considera que la demanda es compleja. Además, el juez puede modificar su decisión en cualquier momento del proceso si hay razones justificadas para hacerlo.

  • Notificación al demandado en tres días.
  • Plazo de cinco días para que el demandado responda.
  • Certificación de requisitos en diez días, con posible prórroga.
  • Posibilidad de modificar la resolución en cualquier etapa.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 590 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 590 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece el procedimiento que sigue una vez que se presenta una demanda. En un plazo de tres días, el juez debe ordenar que se notifique al demandado y le entregue la demanda para que, en un plazo de cinco días, pueda…

¿Está vigente el artículo 590?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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