Código federal

Artículo 76 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 76.- Es válido lo practicado por los tribunales competentes antes de promoverse la acumulación. Lo que practicaren después será nulo, salvo lo dispuesto sobre providencias precautorias o disposición contraria de la Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 76 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que las acciones realizadas por los tribunales competentes son válidas si se llevan a cabo antes de que se solicite la acumulación de procesos. Esto significa que cualquier actuación judicial que ocurra antes de esta solicitud tiene validez legal.

Sin embargo, las acciones que se realicen después de la solicitud de acumulación no tendrán validez, a menos que se trate de medidas cautelares o si la ley establece algo diferente. Esto asegura que los procedimientos se manejen de manera ordenada y que no se afecten los derechos de las partes involucradas.

  • Las actuaciones previas a la acumulación son válidas.
  • Las actuaciones posteriores son nulas, salvo excepciones.
  • Excepciones incluyen providencias precautorias o disposiciones legales específicas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 76 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 76 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que las acciones realizadas por los tribunales competentes son válidas si se llevan a cabo antes de que se solicite la acumulación de procesos. Esto significa que cualquier actuación judicial que ocurra antes…

¿Está vigente el artículo 76?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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