Código federal

Artículo 77 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 77.- Cuando un tribunal estime que no puede resolver una controversia, sino conjuntamente con otras cuestiones que no han sido sometidas a su resolución, lo hará así saber a las partes, para que amplíen el litigio a las cuestiones no propuestas, siguiendo las reglas ordinarias de la demanda, contestación y demás trámites del juicio, y, entre tanto no lo hagan, no estará obligado el tribunal a resolver. La resolución que ordene la ampliación es apelable en ambos efectos.

Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 77 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece un procedimiento que debe seguir un tribunal cuando considera que no puede resolver un caso sin abordar otras cuestiones que no han sido presentadas por las partes. En este contexto, el tribunal informará a las partes sobre la necesidad de ampliar el litigio para incluir esas cuestiones adicionales.

Las partes deberán seguir las reglas habituales para presentar demandas y contestaciones, así como otros trámites del juicio. Mientras no se realice esta ampliación, el tribunal no estará obligado a emitir una resolución. Además, la decisión del tribunal de ordenar la ampliación del litigio puede ser apelada, lo que significa que puede ser revisada por un tribunal superior.

  • El tribunal puede requerir cuestiones adicionales para resolver un caso.
  • Las partes deben ampliar el litigio siguiendo las reglas ordinarias.
  • El tribunal no resolverá hasta que se realice la ampliación.
  • La resolución que ordena la ampliación es apelable.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 77 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 77 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece un procedimiento que debe seguir un tribunal cuando considera que no puede resolver un caso sin abordar otras cuestiones que no han sido presentadas por las partes. En este contexto, el tribunal informará a…

¿Está vigente el artículo 77?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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