Código federal

Artículo 10 de Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 10.- Se considera domicilio fiscal:

I. Tratándose de personas físicas:

a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.

Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.

II. En el caso de personas morales:

a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.

b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.

Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 10 del Código Fiscal de la Federación define qué se considera domicilio fiscal para personas físicas y morales. Para las personas físicas, el domicilio fiscal depende de si realizan actividades empresariales o no. Si tienen un negocio, se considera el local donde operan. Si no tienen un local, se toma en cuenta el lugar donde realizan sus actividades. En caso de no contar con un local, se utiliza su casa habitación, pero deben demostrar que su domicilio corresponde a uno de los anteriores en un plazo de cinco días.

Para las personas morales, el domicilio fiscal es el lugar donde se encuentra la administración principal del negocio si son residentes en el país. Si son del extranjero, se considera el establecimiento en el país o el que designen. Si no han designado un domicilio fiscal o han indicado uno incorrecto, las autoridades fiscales pueden realizar diligencias en cualquier lugar donde realicen actividades.

  • Personas físicas: local de negocio o casa habitación.
  • Personas morales: administración principal del negocio.
  • Posibilidad de diligencias en caso de domicilios incorrectos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 10 de Código Fiscal de la Federación?

El artículo 10 del Código Fiscal de la Federación define qué se considera domicilio fiscal para personas físicas y morales. Para las personas físicas, el domicilio fiscal depende de si realizan actividades empresariales o no. Si tienen un negocio, se considera el local donde…

¿Está vigente el artículo 10?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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