Código federal

Artículo 9o de Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 9o.- Se consideran residentes en territorio nacional:

I. A las siguientes personas físicas:

a) Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.

2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.

b) Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.

Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son residentes en territorio nacional.

Párrafo reformado DOF 12-11-2021 Reforma DOF 12-11-2021: Derogó de la fracción el entonces párrafo tercero II. Las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.

No perderán la condición de residentes en México, las personas físicas o morales que omitan acreditar su nueva residencia fiscal, o acreditándola, el cambio de residencia sea a un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará en el ejercicio fiscal en el que se presente el aviso a que se refiere el último párrafo de este artículo y durante los cinco ejercicios fiscales siguientes.

Párrafo reformado DOF 12-11-2021 No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior, cuando el país en el que se acredite la nueva residencia fiscal, tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México y, adicionalmente, un tratado internacional que posibilite la asistencia administrativa mutua en la notificación, recaudación y cobro de contribuciones.

Párrafo reformado DOF 12-11-2021 Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México de conformidad con este Código, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal. Cuando las personas físicas o morales omitan presentar dicho aviso, no perderán la condición de residentes en México.

Párrafo adicionado DOF 12-11-2021

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 9º del Código Fiscal de la Federación define quiénes son considerados residentes en México. Para las personas físicas, se consideran residentes aquellas que tengan su casa habitación en el país. Si también tienen casa en otro lugar, se les considera residentes si su centro de intereses vitales está en México, lo que puede ocurrir si más del 50% de sus ingresos provienen de aquí o si realizan sus actividades profesionales principales en el país.

Además, los mexicanos que trabajen para el Estado son considerados residentes, independientemente de dónde se encuentren sus intereses vitales. En el caso de las personas morales, se consideran residentes si tienen su administración principal o sede en México. Si cambian su residencia fiscal, deben notificar a las autoridades fiscales, aunque omitir esta notificación no les hará perder su condición de residentes.

  • Residencia física: casa habitación en México o centro de intereses vitales aquí.
  • Mexicanos en funciones estatales son residentes, sin importar su ubicación.
  • Personas morales: administración principal en México las considera residentes.
  • Notificación de cambio de residencia fiscal es obligatoria, pero omitirla no afecta su estatus.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 9o de Código Fiscal de la Federación a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9o de Código Fiscal de la Federación?

El artículo 9º del Código Fiscal de la Federación define quiénes son considerados residentes en México. Para las personas físicas, se consideran residentes aquellas que tengan su casa habitación en el país. Si también tienen casa en otro lugar, se les considera residentes si su…

¿Está vigente el artículo 9o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.