Código federal

Artículo 139 de Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 139. Las notificaciones por estrados se realizarán publicando el documento que se pretenda notificar durante diez días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue publicado; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del decimoprimer día contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera publicado el documento.

Artículo reformado DOF 12-11-2021

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las notificaciones por estrados son un método utilizado por las autoridades fiscales para comunicar información importante. Este proceso implica la publicación de un documento en una página electrónica designada por las autoridades fiscales. La publicación debe permanecer visible durante un periodo de diez días.

El conteo de estos diez días comienza al día siguiente de la publicación. Al finalizar este plazo, se considera que la notificación ha sido efectuada y se registra en el expediente correspondiente. La fecha oficial de la notificación se establece como el décimo primer día después de la publicación.

  • Publicación en página electrónica.
  • Duración de diez días para la visibilidad del documento.
  • Conteo a partir del día siguiente a la publicación.
  • Fecha de notificación: décimo primer día tras la publicación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 139 de Código Fiscal de la Federación?

Las notificaciones por estrados son un método utilizado por las autoridades fiscales para comunicar información importante. Este proceso implica la publicación de un documento en una página electrónica designada por las autoridades fiscales. La publicación debe permanecer…

¿Está vigente el artículo 139?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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