Código federal

Artículo 140 de Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 140. Las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios:

I. Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación.

II. Por un día en un diario de mayor circulación.

III. Durante quince días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general.

Las publicaciones a que se refiere este artículo contendrán un extracto de los actos que se notifican.

Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las notificaciones por edictos son un procedimiento utilizado para informar a personas sobre actos administrativos. Este artículo establece los medios y plazos en los que se deben realizar estas notificaciones.

  • Se publicarán durante tres días en el Diario Oficial de la Federación.
  • Se podrán hacer por un día en un diario de mayor circulación.
  • También se podrán publicar durante quince días en una página electrónica designada por las autoridades fiscales.

Las publicaciones incluirán un extracto de los actos que se notifican. La fecha de notificación se considerará como la de la última publicación realizada.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 140 de Código Fiscal de la Federación?

Las notificaciones por edictos son un procedimiento utilizado para informar a personas sobre actos administrativos. Este artículo establece los medios y plazos en los que se deben realizar estas notificaciones. Se publicarán durante tres días en el Diario Oficial de la…

¿Está vigente el artículo 140?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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