Código federal

Artículo 3o de Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3o.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza.

Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción dio lugar a la imposición de la multa, cuando dicho destino específico así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 3o del Código Fiscal de la Federación define los "aprovechamientos" como los ingresos que recibe el Estado por funciones de derecho público, excluyendo contribuciones, financiamientos y lo que obtienen organismos descentralizados y empresas estatales. Además, menciona que los recargos, sanciones, gastos de ejecución e indemnizaciones relacionados con estos aprovechamientos son considerados accesorios y comparten su naturaleza.

También se indica que las multas por infracciones a leyes o reglamentos no fiscales pueden destinarse a cubrir gastos de operación e inversión de las dependencias encargadas de hacer cumplir dichas disposiciones, siempre que así lo indiquen las leyes aplicables. Por otro lado, se define "productos" como las contraprestaciones por servicios del Estado en funciones de derecho privado y por el uso o enajenación de bienes de dominio privado.

  • Los aprovechamientos son ingresos del Estado por funciones de derecho público.
  • Los recargos y sanciones son accesorios de los aprovechamientos.
  • Las multas pueden destinarse a gastos de las dependencias que las imponen.
  • Los productos son contraprestaciones por servicios y uso de bienes del Estado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3o de Código Fiscal de la Federación?

El artículo 3o del Código Fiscal de la Federación define los "aprovechamientos" como los ingresos que recibe el Estado por funciones de derecho público, excluyendo contribuciones, financiamientos y lo que obtienen organismos descentralizados y empresas estatales. Además,…

¿Está vigente el artículo 3o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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