Código federal

Artículo 4o de Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4o.- Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

La recaudación proveniente de todos los ingresos de la Federación, aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que dicha Secretaría autorice.

Para efectos del párrafo anterior, las autoridades que remitan créditos fiscales al Servicio de Administración Tributaria para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca dicho órgano.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 4o del Código Fiscal de la Federación se refiere a los créditos fiscales, que son las cantidades que el Estado o sus organismos descentralizados tienen derecho a cobrar. Estos créditos pueden provenir de contribuciones, accesorios o aprovechamientos, así como de responsabilidades que se puedan exigir a funcionarios, empleados o particulares.

Además, se menciona que la recaudación de ingresos de la Federación, incluso si tienen un destino específico, será realizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que esta designe. Las autoridades que envían créditos fiscales al Servicio de Administración Tributaria para su cobro deben seguir los requisitos establecidos por este organismo mediante reglas generales.

  • Los créditos fiscales son derechos de cobro del Estado.
  • Incluyen contribuciones y responsabilidades exigibles.
  • La recaudación es responsabilidad de la Secretaría de Hacienda.
  • Las autoridades deben cumplir con requisitos para el cobro.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4o de Código Fiscal de la Federación?

El artículo 4o del Código Fiscal de la Federación se refiere a los créditos fiscales, que son las cantidades que el Estado o sus organismos descentralizados tienen derecho a cobrar. Estos créditos pueden provenir de contribuciones, accesorios o aprovechamientos, así como de…

¿Está vigente el artículo 4o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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