Código federal

Artículo 38 de Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito en documento impreso o digital.

Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente o por medio del buzón tributario, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.

II. Señalar la autoridad que lo emite.

III. Señalar lugar y fecha de emisión.

IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

V. Ostentar la firma del funcionario competente. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.

VI. Señalar el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación.

Para la emisión y regulación de la firma electrónica avanzada de los funcionarios pertenecientes al Servicio de Administración Tributaria, serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Segundo, del Título I denominado "De los Medios Electrónicos" de este ordenamiento.

En caso de resoluciones administrativas que consten en documentos impresos, el funcionario competente podrá expresar su voluntad para emitir la resolución plasmando en el documento impreso un sello expresado en caracteres, generado mediante el uso de su firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución.

Para dichos efectos, la impresión de caracteres consistente en el sello resultado del acto de firmar con la firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, que se encuentre contenida en el documento impreso, producirá los mismos efectos que las Leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

Asimismo, la integridad y autoría del documento que contenga el sello resultado de la firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, podrá ser comprobada a través de los medios que el Servicio de Administración Tributaria establezca.

Párrafo reformado DOF 12-11-2021 Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad.

Adicionalmente, los funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, podrán utilizar su firma electrónica avanzada en cualquier documento que emitan en ejercicio de sus atribuciones, además de las resoluciones administrativas que se deban notificar, siendo aplicable para tal efecto lo dispuesto en los párrafos segundo a sexto del presente artículo.

Reforma DOF 12-11-2021: Derogó del artículo el entonces párrafo sexto

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 38 del Código Fiscal de la Federación establece los requisitos que deben cumplir los actos administrativos que se deben notificar. Estos requisitos son importantes para asegurar la validez y claridad de las notificaciones.

  • Los actos deben estar por escrito, ya sea en formato impreso o digital.
  • Es necesario indicar la autoridad que emite el acto.
  • Se debe señalar el lugar y la fecha de emisión.
  • El documento debe estar fundado y motivado, expresando claramente su propósito.
  • Es obligatorio que el documento cuente con la firma del funcionario competente, ya sea autógrafa o electrónica avanzada.
  • Se debe especificar el nombre de las personas a quienes va dirigido, o proporcionar datos suficientes para su identificación si no se conoce su nombre.

Además, se menciona que los funcionarios pueden utilizar su firma electrónica avanzada en otros documentos relacionados con sus atribuciones, garantizando así la integridad y autoría de los mismos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 38 de Código Fiscal de la Federación?

El artículo 38 del Código Fiscal de la Federación establece los requisitos que deben cumplir los actos administrativos que se deben notificar. Estos requisitos son importantes para asegurar la validez y claridad de las notificaciones. Los actos deben estar por escrito, ya sea en…

¿Está vigente el artículo 38?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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