Código federal

Artículo 39 de Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 39.- El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse referidas a los casos en que la afectación o posible afectación a una determinada rama de la industria obedezca a lo dispuesto en una Ley Tributaria Federal o Tratado Internacional.

II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.

Las resoluciones que conforme a este Artículo dicte el Ejecutivo Federal, deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como, el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 39 del Código Fiscal de la Federación otorga al Ejecutivo Federal la facultad de emitir resoluciones generales en varias áreas relacionadas con las contribuciones. Estas resoluciones pueden incluir la condonación o exención del pago de impuestos, así como la autorización para pagarlos en plazos o en parcialidades. Esto es aplicable en situaciones donde se afecte a una región, actividad o producto, especialmente en casos de desastres naturales.

Además, el Ejecutivo puede establecer medidas para la administración y control de los pagos de impuestos, sin alterar las normas sobre quiénes deben pagar, cuánto deben pagar o las sanciones correspondientes. También tiene la capacidad de otorgar subsidios o estímulos fiscales. Las resoluciones deben especificar las contribuciones involucradas, los beneficios otorgados y los requisitos que deben cumplir los beneficiarios.

  • Condonación o exención de contribuciones.
  • Facilidades de pago en plazos o parcialidades.
  • Medidas administrativas para facilitar el cumplimiento fiscal.
  • Otorgamiento de subsidios o estímulos fiscales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 39 de Código Fiscal de la Federación?

El artículo 39 del Código Fiscal de la Federación otorga al Ejecutivo Federal la facultad de emitir resoluciones generales en varias áreas relacionadas con las contribuciones. Estas resoluciones pueden incluir la condonación o exención del pago de impuestos, así como la…

¿Está vigente el artículo 39?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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