Código Fiscal estatal

Artículo 108 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los servidores públicos fiscales que estén debidamente facultados, podrán:

I. Dar a conocer a las diversas dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos cuando se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

II. Dar a conocer a los contribuyentes, a través de la Gaceta Oficial, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales.

III. Dar a conocer en forma periódica, mediante publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades.

IV. Establecer facilidades administrativas mediante reglas de carácter general, para el debido cumplimiento de obligaciones fiscales.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 108 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

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¿Está vigente el artículo 108?

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