Artículo 109 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las resoluciones administrativas favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal de Justicia Administrativa mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales.
Cuando la Secretaría modifique las resoluciones administrativas de carácter general, estas modificaciones no comprenderán los efectos producidos con anterioridad a la nueva resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.