Artículo 110 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las resoluciones administrativas de carácter individual o dirigidas a agrupaciones, dictadas en materia de impuestos que otorguen una autorización o que, siendo favorables a particulares, determinen un régimen fiscal, surtirá sus efectos en el año en el que se otorguen o en el inmediato anterior, cuando se hubiera solicitado la resolución, y ésta se otorgue en los tres meses siguientes al mes de diciembre de dicho año.
Al concluir el año para el que se hubiere emitido una resolución de las que señala el párrafo anterior, los interesados podrán someter las circunstancias del caso a la autoridad fiscal competente para que dicte la resolución que proceda.
Este precepto no será aplicable a las autorizaciones relativas a prórrogas o pagos en parcialidades y aceptación de garantías del interés fiscal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.