Código Fiscal estatal

Artículo 133 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No se pagará el Impuesto Predial por los siguientes inmuebles:

(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. Los del dominio público de la Ciudad de México;

(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

II. Los de propiedad de organismos descentralizados de la Administración Pública de la Ciudad de México, utilizados en las actividades específicas que tengan encomendadas conforme a sus respectivos objetos, exceptuando aquellos que sean utilizados por dichos organismos o por particulares bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto;

III. Los sujetos al régimen de dominio público de la Federación, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales;

IV. Los de propiedad de representaciones Diplomáticas de Estados Extranjeros acreditadas en el Estado Mexicano, en términos de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y, en su caso, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, y (REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

V. Los de propiedad de Organismos Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte ubicados en la Ciudad de México, siempre que exista ratificación por parte del Senado del Convenio Constitutivo correspondiente debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, y que en dicho Convenio se prevea la exención de contribuciones para los países miembros.

(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Los contribuyentes deberán solicitar a través de los medios que establezca la Secretaría a la autoridad fiscal la declaratoria de exención del Impuesto Predial cada dos años, acreditando que el inmueble se encuentra en alguno de los supuestos de exención previstos en el presente artículo.

(ADICIONADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

En ningún caso la declaratoria de exención que emita la autoridad fiscal podrá hacerse extensiva para el pago de los derechos por los servicios de suministro de agua o cualquier otro servicio previsto en este Código.

(REFORMADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)

La autoridad podrá en todo momento ejercer las facultades de inspección, fiscalización y verificación, para confirmar que la situación jurídica del inmueble por la que se otorgó la exención no ha variado, así como que cumple con los requisitos establecidos en los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría, en caso contrario, quedará sin efectos la declaratoria de exención respectiva.

(ADICIONADO, G.O. 29 DE ENERO DE 2015)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 133 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

No se pagará el Impuesto Predial por los siguientes inmuebles: (REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016) I. Los del dominio público de la Ciudad de México; (REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016) II. Los de propiedad…

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