Artículo 134 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Están obligadas al pago del Impuesto sobre Espectáculos Públicos establecido en este Capítulo, las personas físicas o morales que obtengan ingresos por los espectáculos públicos que organicen, exploten o patrocinen en la Ciudad de México, por los que no estén obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado.
(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
Se considera espectáculo público todo acto, función, diversión o entretenimiento al que tenga acceso el público, el cual puede ser de manera presencial o transmitido en vivo a través de medios digitales, y se cubra una cuota de acceso, entrada, donativo, cooperación o cualquier otro concepto, ya sea directamente o por un tercero.
(ADICIONADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
Tratándose de eventos a través de medios digitales, se considerarán como tal, aquellos cuya transmisión se haga en vivo o en directo en el territorio de la Ciudad de México y por el cual se realice un pago para obtener una liga de acceso, usuario y contraseña o cualquier método que se emplee para poder ingresar a la transmisión del evento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.