Artículo 136 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los propietarios de los inmuebles en donde se efectúen los espectáculos públicos, serán responsables solidarios del pago del impuesto a que se refiere el artículo 134 de este Código, cuando los contribuyentes hayan omitido total o parcialmente el pago del impuesto o no den cumplimiento a lo establecido en la reglamentación para el funcionamiento de establecimientos mercantiles y celebración de espectáculos públicos en la Ciudad de México, incluyendo el permiso que las autoridades competentes les otorguen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.