Artículo 137 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El impuesto a que se refiere este Capítulo, se causará en el momento en que se perciba el valor del espectáculo de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.