Código Fiscal estatal

Artículo 143 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las Alcaldías deberán entregar a la Tesorería, dentro de los primeros 5 días del mes un reporte mensual de los permisos expedidos y de los avisos que reciba para la realización de espectáculos públicos objeto del impuesto a que se refiere este Capítulo, el cual deberá contener copia simple del aviso o de la solicitud del permiso, así como del permiso otorgado, donde deberán constar los datos del solicitante como nombre, domicilio para oír y recibir notificaciones, Registro Federal de Contribuyentes, el tipo de espectáculo, el aforo estimado, el precio de las localidades que se expenderán, la fecha y lugar de realización.

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 143 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

Las Alcaldías deberán entregar a la Tesorería, dentro de los primeros 5 días del mes un reporte mensual de los permisos expedidos y de los avisos que reciba para la realización de espectáculos públicos objeto del…

¿Está vigente el artículo 143?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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