Artículo 144 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las Alcaldías y la Tesorería, antes del 31 de enero, llevarán a cabo conciliaciones de los permisos expedidos y de los pagos efectuados por concepto del Impuesto sobre Espectáculos Públicos, durante el año inmediato anterior, que permitan implementar los mecanismos necesarios para evitar omisiones o evasiones en el pago de dicho impuesto.
CAPITULO IV Del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.