Código Fiscal estatal

Artículo 152 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 147 de este Código, tendrán las siguientes obligaciones:

(REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)

I. Efectuar pagos provisionales mensuales mediante declaración a más tardar el día 20 de cada mes, por los ingresos obtenidos en el mes inmediato anterior;

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

II. Presentar una declaración, en la forma oficial aprobada, del ejercicio ante las oficinas autorizadas o a través de los medios que establezca la Secretaría, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, una vez deducidos los pagos provisionales mensuales en aquellos casos en los que se esté obligado a presentarlos;

(ADICIONADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)

Tratándose de los casos establecidos en el artículo 147, segundo párrafo, de este Código, deberán presentar una declaración en la forma oficial aprobada, ante las oficinas autorizadas o a través de medios electrónicos, a más tardar el día 20 del mes siguiente al inicio del evento.

III. Llevar contabilidad en registro específico de las operaciones relativas a este impuesto;

(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

IV. Retener el impuesto que corresponda a los premios obtenidos y enterarlo el día 20 del mes siguiente a la retención del mismo, mediante declaración provisional, en aquellos casos que proceda, o declaración única, mediante formato oficial aprobado o a través de los medios que establezca la Secretaría;

V. Proporcionar constancia de retención del impuesto a la persona que obtenga el premio;

VI. Proporcionar constancia de ingreso por los premios por los que no se está obligado al pago del impuesto en los términos de este Capítulo;

(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

VII. Presentar ante la autoridad fiscal, a través de los medios que establezca la Secretaría, la licencia o permiso otorgado por las autoridades competentes, 3 días antes del inicio de sus actividades o de la realización del evento.

(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

VIII. Manifestar ante la autoridad fiscal, 3 días antes del inicio de la vigencia de sus actividades de promoción, a través de los medios que establezca la Secretaría, el tipo de evento, precio y número de los boletos, billetes o contraseñas, la fecha de realización del mismo, así como la información y documentación que se establezca en el formato oficial aprobado.

La Secretaría podrá autorizar en forma previa, sistemas electrónicos de control para la emisión de boletos, billetes o contraseñas de los eventos de cruce de apuestas, o de loterías, rifas, sorteos y concursos que se realicen en la Ciudad de México, verificando que dichos sistemas cuenten con niveles de seguridad que garanticen su confiabilidad, de acuerdo con el procedimiento que la misma determine mediante reglas de carácter general;

(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

IX. Manifestar ante la autoridad fiscal competente, a través de los medios que establezca la Secretaría, cualquier modificación de las bases para la celebración de loterías, rifas, sorteos y concursos, dentro de los 15 días siguientes a que esto ocurra; y (ADICIONADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)

X. Realizar la inscripción al padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos.

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 152 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 147 de este Código, tendrán las siguientes obligaciones: (REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015) I. Efectuar pagos provisionales mensuales mediante declaración a más…

¿Está vigente el artículo 152?

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