Artículo 153 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las personas físicas y morales que organicen loterías, rifas, sorteos y juegos con apuestas, apuestas permitidas y concursos de toda clase, que no estén obligadas al pago del impuesto a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de este Código, tendrán las obligaciones previstas en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII y VIII, del artículo anterior.
Asimismo, las asociaciones civiles referidas en el artículo 146, quedarán obligadas a entregar un padrón de beneficiarios, así como los criterios utilizados en su asignación, para transparentar el uso de los recursos provenientes de la economía.
(REFORMADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.