Artículo 154 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Quienes celebren loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase en forma accidental por los que deban pagar el impuesto en los términos de este Capítulo, presentarán declaraciones, en la forma oficial aprobada, en las oficinas autorizadas a más tardar el día veinte del mes siguiente a aquél en que se celebren dichos eventos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.