Artículo 155 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las personas que celebren loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase en forma accidental en los términos del artículo anterior, deberán retener el impuesto que corresponda a los premios obtenidos y enterarlo en el plazo señalado en el citado artículo en las oficinas autorizadas.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)
CAPITULO IV BIS Del Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas y Concursos (ADICIONADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.