Código Fiscal estatal

Artículo 16 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las formas oficiales aprobadas que se mencionan en este Código deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; en tanto se publiquen, los contribuyentes presentarán sus declaraciones por escrito firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que se precise, por lo menos, el nombre, denominación o razón social según se trate, su domicilio fiscal, el número de cuenta, contribución a pagar, periodo o periodos a cubrir, así como su importe.

(REFORMADO, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020)

La presentación de promociones, trámites, informes, avisos, declaraciones, manifestaciones y demás obligaciones de carácter formal a que este Código se refiere, deberá ser efectuada por el contribuyente o sujeto obligado a ello, de manera preferencial, a través de los medios electrónicos o magnéticos que se establezcan en las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría (ADICIONADO [N. DE E. CON SUS INCISOS], G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

Los sistemas informáticos que habiliten las autoridades fiscales para la gestión de las obligaciones fiscales referidas en este Código también serán medios para el envío de:

a) Invitaciones y Avisos de la autoridad fiscal al contribuyente.

b) Información sobre programas especiales en materia fiscal.

c) Requerimientos de información complementaria relacionada con declaraciones, manifestaciones y avisos.

d) Avisos de confirmación de datos, aclaración, rectificación o ajuste.

(ADICIONADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

Por lo anterior se considerará un medio formal de comunicación entre la autoridad fiscal y los contribuyentes.

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

La falta de publicación de las formas oficiales a que se refiere este artículo, no podrá ser causa de revocación o nulidad, cuando el contribuyente las impugne en recurso de revocación o ante el Tribunal de Justicia Administrativa.

(REFORMADO, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

Las formas oficiales aprobadas que se mencionan en este Código deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; en tanto se publiquen, los contribuyentes presentarán sus declaraciones por escrito firmado…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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