Artículo 17 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ante la negativa de la autoridad fiscal de recibir el pago de una contribución, el contribuyente podrá consignarlo al Tribunal de Justicia Administrativa, a través de los medios que para tal efecto se establezcan y en los formatos que se indiquen, proporcionando la información necesaria para el registro y efectividad de la consignación, así como la presentación de la declaración correspondiente, en los medios electrónicos que para este efecto se pongan a su disposición.
Una vez aceptada la consignación por parte del Tribunal de Justicia Administrativa, y con base en los datos proporcionados por el contribuyente en su declaración, en términos del artículo 15 de este Código, el medio electrónico utilizado para tal fin proporcionará al contribuyente el formato correspondiente a través del cual, se hará efectiva la consignación con el depósito de los recursos ante los auxiliares de Tesorería habilitados para tal fin y su registro en los sistemas contables de la Secretaría, sin perjuicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
(ADICIONADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
En caso de que el Tribunal de Justicia Administrativa tenga por no hecha la consignación y deje a disposición del interesado los documentos que, en su caso, hubiere presentado y ordene la devolución de la cantidad enterada, la autoridad fiscal reintegrará al contribuyente el monto consignado.
(ADICIONADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
El reintegro que se efectúe de las cantidades consignadas no se considerará devolución en términos del artículo 49 de este Código.
(ADICIONADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
Para efectos de lo anterior, el contribuyente deberá proporcionar a la autoridad fiscal los datos bancarios para el reintegro del importe enterado, en un término no mayor de 10 días hábiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.