Artículo 166 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las contribuciones de mejoras se causarán por las obras nuevas a que se refiere este artículo, ya sean construcciones o bien ampliaciones que representen cuando menos un 10% del total de las construcciones de las obras originales, atendiendo a la ubicación de los inmuebles dentro de las zonas de beneficio que también se señalan, hasta por un 50% del costo total de dichas obras.
N. DE E. VÉASE TABLA G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2009, PÁGINAS DE LA 66 A LA 67.
N. DE E. VÉASE REFORMAS A LA TABLA G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013, PÁGINAS DE LA 21 A LA 23.
En ningún caso se pagarán contribuciones de mejoras por obras iguales realizadas en un período de cinco años.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. CON SU TABLA], G. O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.