Código Fiscal estatal

Artículo 166 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las contribuciones de mejoras se causarán por las obras nuevas a que se refiere este artículo, ya sean construcciones o bien ampliaciones que representen cuando menos un 10% del total de las construcciones de las obras originales, atendiendo a la ubicación de los inmuebles dentro de las zonas de beneficio que también se señalan, hasta por un 50% del costo total de dichas obras.

N. DE E. VÉASE TABLA G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2009, PÁGINAS DE LA 66 A LA 67.

N. DE E. VÉASE REFORMAS A LA TABLA G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013, PÁGINAS DE LA 21 A LA 23.

En ningún caso se pagarán contribuciones de mejoras por obras iguales realizadas en un período de cinco años.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. CON SU TABLA], G. O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 166 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

Las contribuciones de mejoras se causarán por las obras nuevas a que se refiere este artículo, ya sean construcciones o bien ampliaciones que representen cuando menos un 10% del total de las construcciones de las obras…

¿Está vigente el artículo 166?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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