Artículo 167 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para determinar la zona de beneficio de un inmueble, se atenderá a la ubicación respectiva de la obra de que se trate, atendiendo a la siguiente:
TABLA ZONA OBRAS NUEVAS Y REMODELACIONES BÁSICOS COMPLEMENTARIOS Y EQUIPAMIENTO A FRENTE O FRENTE O COLINDANCIA COLINDANCIA B HASTA 250 m HASTA 250 m EXCEPTO EXCEPTO ZONA A ZONA A C DE 251 m DE 251 m HASTA 500 m HASTA 500 m Para los efectos de este artículo, se considera que un inmueble se encuentra ubicado en una zona de beneficio determinada, cuando el 20% de la superficie del terreno se comprenda dentro de la misma. No se integrarán a la zona de beneficio los inmuebles separados de la obra pública por barreras topográficas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.