Código Fiscal estatal

Artículo 172 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Están obligados al pago de los Derechos por el Suministro de Agua que provea la Ciudad de México, los usuarios del servicio. El monto de dichos Derechos comprenderá las erogaciones necesarias para adquirir, extraer, conducir y distribuir el líquido, así como su descarga a la red de drenaje y las que se realicen para mantener y operar la infraestructura necesaria para ello; se pagarán bimestralmente por toma de agua de acuerdo a las tarifas que a continuación se indican:

(REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)

I. USO DOMÉSTICO.

a) Servicio Medido: Tratándose de tomas de agua donde se encuentre instalado o autorizado el medidor de consumo por parte del Sistema de Aguas, que para efectos de este Código son las que se encuentren instaladas en inmuebles de uso habitacional, el pago de los Derechos correspondientes se hará conforme al volumen de consumo medido en el bimestre, de acuerdo a la siguiente:

(REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011) (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

TARIFA SIN SUBSIDIO CONSUMO EN LITROS TARIFA LÍMITE LÍMITE CUOTA CUOTA ADICIONAL INFERIOR SUPERIOR MÍNIMA POR CADA 1,000 LITROS EXCEDENTES AL LÍMITE INFERIOR 0 15,000 $560.77 $0.00 MAYOR A 15,000 20,000 $560.77 $37.39 MAYOR A 20,000 30,000 $747.68 $37.39 MAYOR A 30,000 40,000 $1,121.52 $37.39 MAYOR A 40,000 50,000 $1,495.37 $37.39 MAYOR A 50,000 70,000 $1,869.20 $45.50 MAYOR A 70,000 90,000 $2,779.42 $49.58 MAYOR A 90,000 120,000 $3,770.93 $65.84 MAYOR A 120,000 $5,745.75 $102.41 (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

A esta tarifa se le otorgarán subsidios de acuerdo a la manzana donde se ubique la toma de agua de los usuarios del servicio, misma que podrá ser Popular, Baja, Media o Alta; para tal efecto, el Congreso emitirá la relación considerando las regiones y manzanas.

SUBSIDIO PARA MANZANA TIPO POPULAR (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Consumo en Litros Subsidio Clasificación Popular Aplicado a Límite Inferior Límite Cuota Cuota Adicional Superior Mínima por cada 1,000 litros excedentes al límite inferior 0 15,000 91.3047% 0.0000% MAYOR A 15,000 20,000 91.3047% 88.6982% MAYOR A 20,000 30,000 90.6533% 82.0962% MAYOR A 30,000 40,000 87.8009% 63.4465% MAYOR A 40,000 50,000 81.7127% 46.6617% MAYOR A 50,000 70,000 74.7027% 34.7426% MAYOR A 70,000 90,000 61.6160% 24.0506% MAYOR A 90,000 120,000 51.7412% 1.2074% MAYOR A 120,000 34.3726% 0.0000% Lo cual se traduce en lo siguiente:

(REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020) (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

CONSUMO EN LITROS TARIFA CLASIFICACIÓN POPULAR LÍMITE LÍMITE CUOTA CUOTA ADICIONAL INFERIOR SUPERIOR MÍNIMA POR CADA 1,000 LITROS EXCEDENTES AL LÍMITE INFERIOR 0 15,000 $48.76 $0.00 MAYOR A 15,000 20,000 $48.76 $4.23 MAYOR A 20,000 30,000 $69.88 $6.69 MAYOR A 30,000 40,000 $136.82 $13.67 MAYOR A 40,000 50,000 $273.46 $19.94 MAYOR A 50,000 70,000 $472.86 $29.69 MAYOR A 70,000 90,000 $1,066.85 $37.66 MAYOR A 90,000 120,000 $1,819.81 $65.05 MAYOR A 120,000 $3,770.79 $102.41 SUBSIDIO PARA MANZANA TIPO BAJA (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Consumo en Litros Subsidio Clasificación Baja Aplicado a Límite Inferior Límite Cuota Cuota Adicional Superior Mínima por cada 1,000 litros excedentes al límite inferior 0 15,000 90.1435% 0.0000% MAYOR A 15,000 20,000 90.1435% 74.7855% MAYOR A 20,000 30,000 86.3044% 66.0574% MAYOR A 30,000 40,000 79.5554% 51.8836% MAYOR A 40,000 50,000 72.6381% 32.4879% MAYOR A 50,000 70,000 64.6083% 29.8407% MAYOR A 70,000 90,000 53.2220% 21.2377% MAYOR A 90,000 120,000 44.8148% 1.2074% MAYOR A 120,000 29.8268% 0.0000% Lo cual se traduce en lo siguiente:

(REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020) (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

CONSUMO EN LITROS TARIFA CLASIFICACIÓN BAJA LÍMITE LÍMITE CUOTA CUOTA ADICIONAL INFERIOR SUPERIOR MÍNIMA POR CADA 1,000 LITROS EXCEDENTES AL LÍMITE INFERIOR 0 15,000 $55.27 $0.00 MAYOR A 15,000 20,000 $55.27 $9.43 MAYOR A 20,000 30,000 $102.40 $12.69 MAYOR A 30,000 40,000 $229.29 $17.99 MAYOR A 40,000 50,000 $409.16 $25.24 MAYOR A 50,000 70,000 $661.54 $31.92 MAYOR A 70,000 90,000 $1,300.16 $39.05 MAYOR A 90,000 120,000 $2,081.00 $65.05 MAYOR A 120,000 $4,031.98 $102.41 SUBSIDIO PARA MANZANA TIPO MEDIA (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Consumo en Litros Subsidio Clasificación Media Aplicado a Límite Inferior Límite Cuota Cuota Adicional Superior Mínima por cada 1,000 litros excedentes al límite inferior 0 15,000 67.3894% 0.0000% MAYOR A 15,000 20,000 67.3894% 36.9638% MAYOR A 20,000 30,000 59.7840% 30.9959% MAYOR A 30,000 40,000 50.1877% 18.3141% MAYOR A 40,000 50,000 42.2205% 11.9731% MAYOR A 50,000 70,000 36.1712% 20.0368% MAYOR A 70,000 90,000 30.8870% 1.6315% MAYOR A 90,000 120,000 23.1980% 1.2074% MAYOR A 120,000 15.6397% 0.0000% Lo cual se traduce en lo siguiente:

(REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020) (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

CONSUMO EN LITROS TARIFA CLASIFICACIÓN MEDIA LÍMITE LÍMITE CUOTA CUOTA ADICIONAL INFERIOR SUPERIOR MÍNIMA POR CADA 1,000 LITROS EXCEDENTES AL LÍMITE INFERIOR 0 15,000 $182.87 $0.00 MAYOR A 15,000 20,000 $182.87 $23.57 MAYOR A 20,000 30,000 $300.69 $25.80 MAYOR A 30,000 40,000 $558.65 $30.54 MAYOR A 40,000 50,000 $864.02 $32.91 MAYOR A 50,000 70,000 $1,193.09 $36.38 MAYOR A 70,000 90,000 $1,920.94 $48.77 MAYOR A 90,000 120,000 $2,896.15 $65.05 MAYOR A 120,000 $4,847.13 $102.41 SUBSIDIO PARA MANZANA TIPO ALTA (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Consumo en Litros Subsidio Clasificación Alta Aplicada a Límite Inferior Límite Cuota Cuota Adicional Superior Mínima por cada 1,000 litros excedentes al límite inferior 0 15,000 60.8698% 0.0000% MAYOR A 15,000 20,000 60.8698% 33.9426% MAYOR A 20,000 30,000 54.1391% 26.1470% MAYOR A 30,000 40,000 44.8080% 12.3461% MAYOR A 40,000 50,000 36.6939% 6.3782% MAYOR A 50,000 70,000 30.6309% 17.5858% MAYOR A 70,000 90,000 26.3584% 1.6315% MAYOR A 90,000 120,000 19.8601% 1.2074% MAYOR A 120,000 13.4491% 0.0000% Lo cual se traduce en lo siguiente:

(REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020) (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

CONSUMO EN LITROS TARIFA CLASIFICACIÓN ALTA LÍMITE LÍMITE CUOTA CUOTA ADICIONAL INFERIOR SUPERIOR MÍNIMA POR CADA 1,000 LITROS EXCEDENTES AL LÍMITE INFERIOR 0 15,000 $219.43 $0.00 MAYOR A 15,000 20,000 $219.43 $24.70 MAYOR A 20,000 30,000 $342.89 $27.61 MAYOR A 30,000 40,000 $618.99 $32.77 MAYOR A 40,000 50,000 $946.66 $35.01 MAYOR A 50,000 70,000 $1,296.65 $37.50 MAYOR A 70,000 90,000 $2,046.81 $48.77 MAYOR A 90,000 120,000 $3,022.02 $65.05 MAYOR A 120,000 $4,973.00 $102.41 Las tarifas se aplicarán ubicando el rango de consumo, de acuerdo con la lectura del medidor, donde se pagará la cuota mínima correspondiente más el producto del excedente sobre el límite inferior por la cuota adicional.

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

El cálculo del consumo de agua se realizará por medio de lecturas a los aparatos medidores de las que se obtendrá la diferencia de las últimas dos lecturas tomadas, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 174 de este Código y ésta será dividida entre el número de días naturales transcurridos entre ellas, para obtener el consumo promedio diario, el cual se multiplicará por los días naturales del bimestre a calcular para obtener el consumo bimestral.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

(REFORMADO EN SUS CUOTAS [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

b) Cuota Fija: Tratándose de tomas de agua de uso doméstico ubicadas en una zona con dictamen técnico emitido por el Sistema de Aguas y cuya colonia aparezca en la lista anual publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México que cataloga el suministro de agua como servicio por tandeo, se aplicará una cuota fija de $4,063.95, a la cual le será otorgado un subsidio de acuerdo a la manzana donde se ubique la toma de agua, que conforme a este Código podrá ser Popular, Baja, Media o Alta, de acuerdo a lo siguiente:

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

Clasificación de la Manzana en que se ubique el inmueble y esté instalada una Subsidio toma de agua Popular 97.0007% Baja 95.2403% Media 87.9587% Alta 79.3905% Lo cual se traduce en lo siguiente:

(REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020) (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

CLASIFICACIÓN DE LA MANZANA EN CUOTA FIJA BIMESTRAL QUE SE UBIQUE EL INMUEBLE Y ESTÉ EXPRESADA EN PESOS INSTALADA UNA TOMA DE AGUA Popular $121.89 Baja $193.43 Media $489.35 Alta $837.56 (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

Los usuarios a que se refiere este inciso podrán renunciar a este beneficio y mantenerse en el esquema de servicio medido, si lo solicitan por escrito ante el Sistema de Aguas. Aquellos usuarios que cuenten con este beneficio no estarán obligados a instalar medidor.

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

c) A Falta de Aparato Medidor de Consumo Instalado, en Proceso de Instalación o por Imposibilidad material para ser Instalado: Tratándose de tomas de agua de uso doméstico que no cuenten con aparato medidor de consumo, ya sea porque la autoridad aún no lo ha instalado, se encuentre en proceso de instalación; o exista la imposibilidad material para ser instalado, se pagará el derecho considerando el consumo promedio que corresponda a la colonia catastral en que se encuentre el inmueble en que esté instalada la toma, de acuerdo a la tarifa establecida en el inciso a), aplicando el subsidio correspondiente, siempre que en dicha colonia catastral el número de tomas con servicio medido sea mayor o igual al 70% del total de tomas existentes en esa colonia.

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

En los casos que no se cumpla esa condición, se aplicará una cuota fija de $4,063.95, a la cual le será otorgado un subsidio de acuerdo a la manzana donde se ubique la toma de agua que conforme a este Código podrá ser Popular, Baja, Media o Alta, de acuerdo a la tarifa indicada en el inciso b).

(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

El Sistema de Aguas publicará anualmente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, las listas de las colonias catastrales que vayan contando con un 70% o más de tomas con servicio medido, así como el consumo promedio de cada una de ellas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

d) Por Descompostura del Aparato Medidor de Consumo o cuando Exista la Imposibilidad de Efectuar su Lectura: El Derecho se pagará conforme al cálculo que realice el Sistema de Aguas, tomando como base el consumo promedio de los últimos seis bimestres medidos del mismo uso que el actual anteriores al que se factura, sin que exceda de los últimos cinco ejercicios fiscales, quedando fuera de la estadística, el bimestre con la facturación más alta.

Si el histórico de consumos del usuario no contara con los datos suficientes para calcular este consumo promedio, la emisión se realizará aplicando a cada vivienda, la tarifa de cuota fija que establece el inciso b) de esta misma fracción, a la cual le será otorgada el subsidio de acuerdo a la manzana donde se ubique la toma de agua.

En todos los casos, cuando al usuario le sea cobrado el suministro de agua mediante la aplicación de la cuota fija o con base al promedio de la colonia catastral o con base al promedio de consumo del usuario, el Sistema de Aguas deberá señalar de manera explícita en la boleta de cobro que al efecto emita, en qué supuesto de los señalados en la presente fracción se encuentra el contribuyente o usuario para la aplicación de dicha cuota o pago.

(REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)

II. USO DOMÉSTICO Y NO DOMÉSTICO SIMULTÁNEAMENTE (MIXTO).

a) Servicio Medido: A los usuarios del servicio de agua potable con uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto) que cuenten con aparato medidor de consumo, el pago de los Derechos correspondientes se hará conforme al volumen de consumo medido en el bimestre, de acuerdo a la siguiente:

(REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020) (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

TARIFA SIN SUBSIDIO CONSUMO EN LITROS TARIFA LÍMITE LÍMITE CUOTA CUOTA ADICIONAL INFERIOR SUPERIOR MÍNIMA POR CADA 1,000 LITROS EXCEDENTES AL LÍMITE INFERIOR 0 10,000 $560.77 $0.00 MAYOR A 10,000 20,000 $560.77 $37.39 MAYOR A 20,000 30,000 $934.59 $56.89 MAYOR A 30,000 50,000 $1,503.48 $56.89 MAYOR A 50,000 70,000 $2,641.26 $56.89 MAYOR A 70,000 90,000 $3,779.01 $60.14 MAYOR A 90,000 120,000 $4,981.81 $66.64 MAYOR A 120,000 $6,981.30 $102.41 (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

A esta tarifa se le otorgarán subsidios de acuerdo a la manzana donde se ubique la toma de agua de los usuarios del servicio, que podrá ser Popular, Baja, Media y Alta; para tal efecto, el Congreso emitirá la relación considerando las regiones y manzanas.

SUBSIDIO PARA MANZANA TIPO POPULAR (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Consumo en Litros Subsidio Clasificación Popular Aplicado a Límite Inferior Límite Cuota Cuota adicional Superior Mínima por cada 1,000 litros excedentes al límite inferior 0 10,000 91.3047% 0.0000% MAYOR A 10,000 20,000 91.3047% 76.5386% MAYOR A 20,000 30,000 85.3984% 69.8529% MAYOR A 30,000 50,000 79.5161% 58.3333% MAYOR A 50,000 70,000 70.3911% 31.3725% MAYOR A 70,000 90,000 58.6430% 12.2856% MAYOR A 90,000 120,000 47.4460% 2.4268% MAYOR A 120,000 34.5521 0.0000% Lo cual se traduce en lo siguiente:

(REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020) (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

CONSUMO EN LITROS TARIFA CLASIFICACIÓN POPULAR LÍMITE LÍMITE CUOTA CUOTA ADICIONAL INFERIOR SUPERIOR MÍNIMA POR CADA 1,000 LITROS EXCEDENTES AL LÍMITE INFERIOR 0 10,000 $48.76 $0.00 MAYOR A 10,000 20,000 $48.76 $8.77 MAYOR A 20,000 30,000 $136.47 $17.15 MAYOR A 30,000 50,000 $307.97 $23.70 MAYOR A 50,000 70,000 $782.05 $39.04 MAYOR A 70,000 90,000 $1,562.89 $52.75 MAYOR A 90,000 120,000 $2,618.14 $65.02 MAYOR A 120,000 $4,569.11 $102.41 SUBSIDIO PARA MANZANA TIPO BAJA (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Consumo en Litros Subsidio Clasificación Baja Aplicado a Límite Inferior Límite Cuota Cuota adicional Superior Mínima por cada 1,000 litros excedentes al límite inferior 0 10,000 90.1435% 0.0000% MAYOR A 10,000 20,000 90.1435% 73.7784% MAYOR A 20,000 30,000 83.5977% 65.4412% MAYOR A 30,000 50,000 76.7273% 52.9412% MAYOR A 50,000 70,000 66.4808% 20.3431% MAYOR A 70,000 90,000 52.5893% 11.0338% MAYOR A 90,000 120,000 42.5516% 2.4268% MAYOR A 120,000 31.0595 0.0000% Lo cual se traduce en lo siguiente:

(REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020) (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

CONSUMO EN LITROS TARIFA CLASIFICACIÓN BAJA LÍMITE LÍMITE CUOTA CUOTA ADICIONAL INFERIOR SUPERIOR MÍNIMA POR CADA 1,000 LITROS EXCEDENTES AL LÍMITE INFERIOR 0 10,000 $55.27 $0.00 MAYOR A 10,000 20,000 $55.27 $9.80 MAYOR A 20,000 30,000 $153.29 $19.66 MAYOR A 30,000 50,000 $349.90 $26.77 MAYOR A 50,000 70,000 $885.33 $45.32 MAYOR A 70,000 90,000 $1,791.66 $53.50 MAYOR A 90,000 120,000 $2,861.97 $65.02 MAYOR A 120,000 $4,812.94 $102.41 SUBSIDIO PARA MANZANA TIPO MEDIA (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Consumo en Litros Subsidio Clasificación Media Aplicado a Límite Inferior Límite Cuota Cuota adicional Superior Mínima por cada 1,000 litros excedentes al límite inferior 0 10,000 67.3894% 0.0000% MAYOR A 10,000 20,000 67.3894% 39.9478% MAYOR A 20,000 30,000 56.4131% 31.1275% MAYOR A 30,000 50,000 46.8449% 23.1618% MAYOR A 50,000 70,000 36.6428% 17.8676% MAYOR A 70,000 90,000 30.9893% 9.7821% MAYOR A 90,000 120,000 25.8643% 2.4268% MAYOR A 120,000 19.1516% 0.0000% Lo cual se traduce en lo siguiente:

(REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020) (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

CONSUMO EN LITROS TARIFA CLASIFICACIÓN MEDIA LÍMITE LÍMITE CUOTA CUOTA ADICIONAL INFERIOR SUPERIOR MÍNIMA POR CADA 1,000 LITROS EXCEDENTES AL LÍMITE INFERIOR 0 10,000 $182.87 $0.00 MAYOR A 10,000 20,000 $182.87 $22.45 MAYOR A 20,000 30,000 $407.36 $39.18 MAYOR A 30,000 50,000 $799.18 $43.71 MAYOR A 50,000 70,000 $1,673.43 $46.73 MAYOR A 70,000 90,000 $2,607.92 $54.26 MAYOR A 90,000 120,000 $3,693.30 $65.02 MAYOR A 120,000 $5,644.27 $102.41 SUBSIDIO PARA MANZANA TIPO ALTA (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Consumo en Litros Subsidio Clasificación Alta Aplicado a Límite Inferior Límite Cuota Cuota adicional Superior Mínima por cada 1,000 litros excedentes al límite inferior 0 10,000 60.8698% 0.0000% MAYOR A 10,000 20,000 60.8698% 39.1272% MAYOR A 20,000 30,000 52.1730% 29.7794% MAYOR A 30,000 50,000 43.6991% 20.5147% MAYOR A 50,000 70,000 33.7118% 13.6029% MAYOR A 70,000 90,000 27.6567% 7.2786% MAYOR A 90,000 120,000 22.7318% 2.4268% MAYOR A 120,000 16.9163% 0.0000% Lo cual se traduce en lo siguiente:

(REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020) (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

CONSUMO EN LITROS TARIFA CLASIFICACIÓN ALTA LÍMITE LÍMITE CUOTA CUOTA ADICIONAL INFERIOR SUPERIOR MÍNIMA POR CADA 1,000 LITROS EXCEDENTES AL LÍMITE INFERIOR 0 10,000 $219.43 $0.00 MAYOR A 10,000 20,000 $219.43 $22.76 MAYOR A 20,000 30,000 $446.99 $39.95 MAYOR A 30,000 50,000 $846.47 $45.22 MAYOR A 50,000 70,000 $1,750.84 $49.15 MAYOR A 70,000 90,000 $2,733.86 $55.76 MAYOR A 90,000 120,000 $3,849.35 $65.02 MAYOR A 120,000 $5,800.32 $102.41 (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

El cálculo del consumo de agua se realizará por medio de lecturas a los aparatos medidores de las que se obtendrá la diferencia de las últimas dos lecturas tomadas, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 174 de este Código y ésta será dividida entre el número de días naturales transcurridos entre ellas, para obtener el consumo promedio diario, el cual se multiplicará por los días naturales del bimestre a calcular para obtener el consumo bimestral.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

(REFORMADO EN SU CUOTA [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

b) Cuota Fija por Falta de Aparato Medidor de Consumo Instalado, en Proceso de Instalación o por Imposibilidad Material para ser Instalado: Tratándose de tomas de agua de uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto)

que no cuenten con aparato medidor de consumo, ya sea porque la autoridad aún no lo ha instalado o se encuentre en proceso de instalación; o exista la imposibilidad material para ser instalado, por tratarse de una zona con dictamen técnico emitido por el Sistema de Aguas, que cataloga el suministro de agua como servicio por tandeo, se aplicará una cuota fija de $4,063.95, a la cual le será otorgado un subsidio de acuerdo a la manzana donde se ubique la toma de agua, que conforme a este Código podrá ser Popular, Baja, Media o Alta, de acuerdo a lo siguiente:

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

Clasificación de la Manzana en que se ubique el inmueble y esté instalada una toma de agua Subsidio Popular 88.1468% Baja 87.0308% Media 76.5333% Alta 68.8684% Lo cual se traduce en lo siguiente:

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

CLASIFICACIÓN DE LA MANZANA EN CUOTA FIJA BIMESTRAL QUE SE UBIQUE EL INMUEBLE Y ESTÉ EXPRESADA EN PESOS INSTALADA UNA TOMA DE AGUA POPULAR $481.71 BAJA $527.06 MEDIA $953.67 ALTA $1,265.17 (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

c) Por Descompostura del Aparato Medidor de Consumo o cuando Exista la Imposibilidad de Efectuar su Lectura: El Derecho se pagará conforme al cálculo que realice el Sistema de Aguas, tomando como base el consumo promedio de los últimos seis bimestres medidos del mismo uso que el actual anteriores al que se factura, sin que exceda de los últimos cinco ejercicios fiscales, quedando fuera de la estadística, el bimestre con la facturación más alta.

Si el histórico de consumos del usuario no contara con los datos suficientes para calcular este consumo promedio, la emisión se realizará aplicando la tarifa de cuota fija que establece el inciso b) de esta fracción, a la cual le será otorgada el subsidio de acuerdo a la manzana donde se ubique la toma de agua.

En todos los casos, cuando al usuario le sea cobrado el suministro de agua mediante la aplicación de la cuota fija o con base al promedio de consumo del usuario, el Sistema de Aguas deberá de señalar de manera explícita en la boleta de cobro que al efecto emita, en qué supuesto de los señalados en la presente fracción se encuentra el contribuyente o usuario para la aplicación de dicha cuota o pago.

(REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)

III. USO NO DOMÉSTICO.

a) Servicio Medido: Las tomas de agua instaladas en inmuebles distintos a los señalados en la fracción I de este artículo, se considerarán como de uso no doméstico para efectos de este Código y el pago de los Derechos correspondientes, se hará conforme al volumen de consumo medido en el bimestre, de acuerdo a la siguiente:

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

TARIFA CONSUMO EN LITROS TARIFA LÍMITE LÍMITE CUOTA CUOTA ADICIONAL INFERIOR SUPERIOR MÍNIMA POR CADA 1,000 LITROS EXCEDENTES AL LÍMITE INFERIOR 0 10,000 $560.77 $0.00 MAYOR A 10,000 20,000 $560.77 $37.39 MAYOR A 20,000 30,000 $934.59 $56.89 MAYOR A 30,000 50,000 $1,503.48 $56.89 MAYOR A 50,000 70,000 $2,641.26 $56.89 MAYOR A 70,000 90,000 $3,779.01 $60.14 MAYOR A 90,000 120,000 $4,981.81 $66.64 MAYOR A 120,000 $6,981.30 $102.41 (DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)

(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)

(DEROGADO CUARTO PÁRRAFO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

El cálculo del consumo de agua se realizará por medio de lecturas a los aparatos medidores de las que se obtendrá la diferencia de las últimas dos lecturas tomadas, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 174 de este Código y ésta será dividida entre el número de días naturales transcurridos entre ellas, para obtener el consumo promedio diario, el cual se multiplicará por los días naturales del bimestre a calcular para obtener el consumo bimestral.

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

b) Cuota fija: por falta de aparato medidor de consumo, en proceso de instalación o por imposibilidad material para ser instalado, se pagará una cuota fija bimestral considerando el diámetro de la toma, conforme a lo siguiente:

(REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020) (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

DIÁMETRO DE LA TOMA EN CUOTA FIJA BIMESTRAL MILÍMETROS EXPRESADA EN PESOS 13 $2,951.56 MAS DE 13 A 15 $15,337.94 MAS DE 15 A 19 $25,095.27 MAS DE 19 A 26 $48,793.65 MAS DE 26 A 32 $75,285.87 MAS DE 32 A 39 $110,140.00 MAS DE 39 A 51 $195,185.54 MAS DE 51 A 64 $292,772.08 MAS DE 64 A 76 $418,247.71 MAS DE 76 A 102 $850,434.89 MAS DE 102 A 150 $3,262,336.07 MAS DE 150 A 200 $5,102,622.50 MAS DE 200 A 250 $6,226,714.56 MAS DE 250 A 300 $7,347,217.91 MAS DE 300 EN ADELANTE $7,793,357.85 (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

c) Por Descompostura del Aparato Medidor de Consumo o cuando Exista la Imposibilidad de Efectuar su Lectura: El Derecho se pagará conforme al cálculo que realice el Sistema de Aguas, tomando como base el consumo promedio de los últimos seis bimestres medidos del mismo uso que el actual anteriores al que se factura, sin que exceda de los últimos cinco ejercicios fiscales, quedando fuera de la estadística, el bimestre con la facturación más alta.

Si el histórico de consumos del usuario no contara con los datos suficientes para calcular este consumo promedio, la emisión se realizará aplicando la tarifa de cuota fija que establece el inciso b) de esta fracción.

(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Para efectos de la presente fracción, el Sistema de Aguas hará llegar a los usuarios la boleta de cobro de Derechos por el Suministro de Agua, especificando la cantidad a pagar de cuota fija bimestral, de acuerdo a la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

IV. La autoridad fiscal, a solicitud del contribuyente o usuario, recibirá los pagos de los derechos a que se refiere este artículo, con el carácter de provisionales, debiendo efectuarse los ajustes correspondientes cuando el aparato medidor de consumo se instale, repare o posibilite su lectura, a partir de la fecha en que se hubiere solicitado su instalación, reparación o lectura, ya sea para que los contribuyentes cubran la diferencia que resulte a su cargo o bien para que puedan acreditar contra pagos posteriores la cantidad que pagaron de más.

(REFORMADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)

El contribuyente o usuario podrá pagar los derechos por el suministro de agua de que se trate, de conformidad con la tarifa correspondiente, pudiendo renunciar a la aplicación de los subsidios que establecen las fracciones I y II del presente artículo, o bien optar por un subsidio menor, comunicándolo por escrito al Sistema de Aguas.

En caso de que el usuario considere que la determinación del crédito fiscal por concepto de los derechos por el suministro de agua, presente inconsistencias a causa de errores en la facturación o mediciones incorrectas en las tomas de agua o medidores, deberá comunicarlo por escrito a la autoridad, el Sistema de Aguas, una vez que haya verificado dicha situación, procederá a realizar el ajuste a partir de la fecha en que el usuario acredite fehacientemente dicha circunstancia, teniendo derecho el usuario a solicitar la compensación, o bien, realizar el pago del crédito fiscal a plazos en los términos previstos en el artículo 45 de este Código.

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)

V. El propietario o usuario que considere que la clasificación de manzana para el otorgamiento de subsidio donde se ubique su toma de agua, ya sea de uso doméstico o doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto) no corresponde a su realidad socioeconómica, o bien, no corresponda al determinado por este Código con base en el Índice de Desarrollo por Manzana, podrá acudir a la oficina correspondiente del Sistema de Aguas o de la Tesorería, a presentar su solicitud de reclasificación.

El Sistema de Aguas o la Tesorería en un plazo que en ningún caso excederá los treinta días naturales siguientes a la revisión de gabinete, o en su caso, visita de inspección, determinará la procedencia o no de la reclasificación.

Una vez emitida la evaluación por el Sistema de Aguas o la Tesorería, procederá a notificarla al propietario o usuario en un plazo no mayor a los treinta días posteriores y, en su caso, realizar el cobro con la nueva reclasificación.

En caso de no responder el Sistema de Aguas o la Tesorería dentro de los sesenta días naturales posteriores a la solicitud de reclasificación, la misma se considerará procedente, sirviendo de comprobante de ajuste el acuse de recibo de la oficina competente; sin perjuicio de las facultades de la autoridad fiscal.

Al efecto, la oficina del Sistema de Aguas y la Tesorería contarán con un formato único de solicitud de reclasificación de manzana, mismo que deberá contener apartados para que el solicitante aporte los siguientes datos: El número de su cuenta predial, número de habitantes en su vivienda, ocupación, el salario mensual percibido para identificar el nivel socioeconómico al que pertenece el solicitante, además de anexar estudio socioeconómico emitido por autoridad competente, a fin de que con base en esos datos determine la procedencia o no de la reclasificación.

En el caso de que la solicitud a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, pertenezca a una unidad habitacional de interés social, la autoridad fiscal estará obligada a reclasificar automáticamente la toma de agua en manzana Popular o Baja, según corresponda, hecho que será suficiente para que la autoridad fiscal, de oficio, reclasifique todas las cuentas pertenecientes a la toma general.

El solicitante deberá demostrar con documentación idónea que la vivienda en que se encuentra instalada la toma de agua se construyó a través de un crédito otorgado por el INVI, FONHAPO, FICAPRO, FIVIDESU o cualquier otra institución pública que otorgue créditos para la adquisición de vivienda de interés social.

El trámite de reclasificación previsto en esta fracción, se regulará por los lineamientos que para tal efecto emita el Sistema de Aguas o la Tesorería.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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