Código Fiscal estatal

Artículo 173 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las personas físicas y las morales que usen o aprovechen agua residual o residual tratada que suministre la Ciudad de México en el caso de contar con excedentes, así como agua potable proporcionada por la misma la Ciudad de México, a través de los medios que en este artículo se indican, pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Tratándose de agua potable:

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

a). De tomas de válvula de tipo cuello de garza $68.26 por m³ (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

b). Cuando se surta en camiones cisterna para su comercialización incluyendo transporte en la Ciudad de México $124.34 por m³ (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

II. Agua residual $4.86 por m³ III. Agua residual tratada a nivel secundario:

a). De tomas de válvula del tipo cuello de garza, el 40% de la cuota prevista en el inciso a) de la fracción I de este artículo;

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

b). Cuando exista toma y medidor en el inmueble $44.50 por m³ (REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

c). Cuando se surta en camiones cisternas para su comercialización, incluyendo el transporte en la Ciudad de México, el 50% de la cuota prevista en el inciso b) de la fracción I de este artículo.

IV. Agua residual tratada a nivel terciario:

a). De tomas de válvula del tipo cuello de garza, el 60% de la cuota prevista en el inciso a) de la fracción I de este artículo.

(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010) (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

b). Cuando exista toma y medidor en el inmueble $63.26 por m³ (REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

c). Cuando se surtan en camiones cisternas para su comercialización, incluyendo el transporte en la Ciudad de México, el 70% de la cuota prevista en el inciso b) de la fracción I de este artículo.

En el caso de tomas en el inmueble, el pago de los derechos se realizará por periodos bimestrales, dentro de los treinta días naturales siguientes al de la emisión de la boleta correspondiente, ante las oficinas autorizadas; en los demás casos, los derechos deberán pagarse antes de la prestación del servicio respectivo.

Cuando se trate de predios subdivididos de manera informal, podrá asignarse una toma a cada subdivisión con su respectivo número de cuenta y el cobro será independiente a cada una de ellas, siempre y cuando la primer toma del predio se encuentre al corriente en sus pagos al momento del trámite.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 173 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

Las personas físicas y las morales que usen o aprovechen agua residual o residual tratada que suministre la Ciudad de México en el caso de contar con excedentes, así como agua potable proporcionada por la misma la…

¿Está vigente el artículo 173?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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