Artículo 198 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Por la expedición de los documentos en que consten los actos que a continuación se relacionan, se pagarán por concepto de derechos, las siguientes cuotas:
(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
I. Certificado de libertad de existencia o inexistencia de gravámenes, limitaciones de dominio y anotaciones preventivas único:
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
a). Ordinario $702.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
b). Urgente $1,406.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
II. Informe y/o constancia solicitados por autoridades de la Federación, de las Entidades Federativas, Municipios u organismos de ellos, por cada inmueble o persona física o moral $1,306.00 No se generará el cobro de los derechos previstos en esta fracción cuando la prestación del servicio la requieran el Poder Judicial de la Federación y de la Ciudad de México, así como el Ministerio Público Federal y local, en el ejercicio de sus funciones.
(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
III. Certificados de adquisición o enajenación de bienes inmuebles por un período de veinte años a la fecha de expedición $631.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
IV. Por la investigación registral y, en su caso, el certificado de no inscripción de un bien inmueble, por cada periodo de cinco años a partir del año de 1871 $447.00 (REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010) (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
V. Por copia certificada de asientos registrales de un folio o de una partida de los libros $1,736.00 (ADICIONADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
No se generará el cobro de los derechos previstos en esta fracción cuando se trate de asientos relativos a medidas cautelares respecto del procedimiento de extinción de dominio.
(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012) (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
En el caso de que la copia certificada a que refiere esta fracción, exceda de 50 hojas, se cobrará por cada hoja adicional $14.70 (ADICIONADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010) (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
VI. Por el certificado de inscripción $1,736.00 (ADICIONADO [N. DE E. PERTENECE A LA FRACCIÓN VI], G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020)
No se generará el cobro de los derechos previstos en esta fracción cuando se trate del procedimiento de extinción de dominio.
(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
Las cuotas a que se refiere este artículo comprenderán la búsqueda de antecedentes registrales, independientemente del resultado de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.