Artículo 197 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Por la devolución de documentos como resultado de la calificación, ya sea que se deniegue el asiento por causas insubsanables, o cuando no se cumpla con los requisitos exigidos en la suspensión, se pagarán $711.00.
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
En los casos de devolución de documentos a solicitud del interesado, siempre y cuando el documento no haya entrado a calificación, se pagará por concepto de derechos la cantidad de $349.00.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.