Artículo 215 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Derivado de la recaudación de ingresos por los derechos de los Servicios del Registro Público de la Propiedad y de Comercio y del Archivo General de Notarías, las autoridades fiscales deberán enviar a las del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, un informe mensual de los ingresos por este servicio, correspondiente al mes inmediato anterior, a efecto de que estas últimas efectúen una conciliación entre los servicios prestados y los ingresos percibidos.
(REFORMADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)
Sólo estarán exentos de pago los derechos establecidos en los artículos 196, 197, 198, 204, 208, 209 y 213 previstos en esta Sección, los bienes de dominio público de la Ciudad de México y los sujetos al régimen de dominio público de la Federación, previa declaratoria emitida por autoridad competente.
(ADICIONADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
No se generará el cobro de los derechos previstos en los artículos 198, fracción II, 208, fracciones I, II, V y 214, fracción I, de este Código, cuando la prestación del servicio derive del intercambio de información en términos de Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tenga celebrados o celebre el Gobierno de la Ciudad de México, dentro del ámbito de su competencia.
(ADICIONADO, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020)
Asimismo, no se generará el cobro de derechos previsto en el artículo 214, fracción III, segundo párrafo, cuando sean solicitados con motivo del procedimiento de extinción de dominio.
Sección Sexta Del Registro Civil
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.