Código Fiscal estatal

Artículo 216 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Por los servicios que preste el Registro Civil se pagarán derechos conforme las cuotas que a continuación se establecen:

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

I. Inscripción de matrimonio en los Juzgados del Registro Civil $1,367.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

II. Inscripción de tutela, adopción, estado de interdicción, declaración de ausencia o presunción de muerte $272.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

III. Expedición de constancia de inexistencia de registro de nacimiento, matrimonio o defunción $81.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

IV. Inscripción de los hechos o actos del estado civil de los mexicanos en el extranjero $1,370.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

V. Por el divorcio a que se refiere el artículo 272 del Código Civil para el Distrito Federal $1,367.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

VI. Expedición de copias certificadas $81.00 c/u (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

VII. Búsqueda de datos registrales de actas del estado civil, independientemente del resultado de la búsqueda $81.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

VIII. Por otras inscripciones $272.00 (REFORMADO, G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

No se pagará el derecho a que se refiere este artículo por la aclaración de actas del Registro Civil, por el registro de nacimientos que se celebren en la oficina del Registro Civil, de matrimonios celebrados colectivamente, ni por la inscripción de defunciones, así como por la expedición de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

(ADICIONADO, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020)

Cuando exista declaratoria de emergencia sanitaria o de desastre natural emitida por autoridad competente en la Ciudad de México, se exceptuará el pago de derechos por la expedición de la primer copia certificada del acta de defunción, cuando la causa o enfermedad que originó el fallecimiento esté directamente relacionada con dicha emergencia o desastre.

(ADICIONADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

No se generará el cobro de los derechos previstos en las fracciones III, VI y VII, de este artículo, cuando la prestación del servicio derive del intercambio de información en términos de Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tenga celebrados o celebre el Gobierno de la Ciudad de México, dentro del ámbito de su competencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 216 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

Por los servicios que preste el Registro Civil se pagarán derechos conforme las cuotas que a continuación se establecen: (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021) I. Inscripción de matrimonio en los Juzgados…

¿Está vigente el artículo 216?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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