Código Fiscal estatal

Artículo 218 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Por los servicios que preste el Registro Civil fuera de sus oficinas se pagará el derecho de extraordinarios del Registro Civil, conforme a las cuotas que a continuación se establecen:

(REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

I. Por el registro de nacimientos y reconocimiento $424.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

II. Por la celebración de matrimonios $2,745.00 (REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

III. Por la autorización para que los jueces del Registro Civil celebren matrimonios, registro de nacimiento y reconocimiento, fuera de la circunscripción territorial que les corresponda, independientemente de las cuotas que señalan las fracciones anteriores, según corresponda $5,653.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

IV. Por otros servicios $3,587.00 No se pagará el derecho a que refiere la fracción I de este artículo, por el registro de nacimiento que se celebre fuera de la oficina del Registro Civil, cuando el menor por cuestiones de salud no pueda salir del lugar donde ocurrió el nacimiento.

Sección Séptima De los derechos por servicios de control vehicular

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 218 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

Por los servicios que preste el Registro Civil fuera de sus oficinas se pagará el derecho de extraordinarios del Registro Civil, conforme a las cuotas que a continuación se establecen: (REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE…

¿Está vigente el artículo 218?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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