Artículo 219 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Por los servicios de control vehicular que se presten respecto a vehículos particulares, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Por el refrendo para la vigencia anual de las placas de matrícula o para trámite de alta que comprende la expedición inicial de placas, tarjeta de circulación y calcomanía:
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
a). Por el refrendo $628.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
b). Por el trámite de alta $804.00 (DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
II. Por la expedición del permiso de carga ocasional, por siete días, para que un vehículo de uso particular se destine temporalmente a fines de carga particular $116.00 III. Por expedición de permiso para circular sin placas, tarjeta de circulación o calcomanía:
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
a). Hasta por 30 días $245.00 b) (DEROGADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
(REFORMADA, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019) (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
IV. Por reposición o refrendo de tarjeta de circulación $358.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
V. Por cambio de propietario, carrocería, motor, domicilio y corrección de datos incluyendo la expedición de tarjeta de circulación $358.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
VI. Por trámite de baja de vehículo $488.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
VII. Por cualquier otro permiso que conceda la autoridad no especificado en este artículo, que no exceda de 90 días $358.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
VIII. Por cualquier otro servicio distinto a los señalados en las fracciones anteriores $358.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
IX. Por reposición de calcomanía $245.00 Tratándose de vehículos habilitados para personas con discapacidad y vehículos eléctricos, los pagos de contribuciones o derechos a que se refieren las fracciones I, incisos a) y b); III, incisos a) y b), y IV, tendrán una reducción del 50%.
(ADICIONADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)
No se causará el pago de los derechos a que se refiere este artículo, cuando se trate de bienes adquiridos a favor de la Ciudad de México mediante algún juicio o procedimiento de extinción de dominio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.