Código Fiscal estatal

Artículo 23 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En caso de que las personas autorizadas por la autoridad fiscal o con registro vigente ante ella, practiquen avalúos sin ajustarse a lo establecido en el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria, dicha autorización o registro, podrán ser suspendidos de seis hasta treinta y seis meses. Si hubiere reincidencia o participación en la comisión de algún delito fiscal, se podrá cancelar en forma definitiva dicha autorización o registro, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas o penales en que pudieran llegar a incurrir, y se notificará al Colegio respectivo.

(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)

Para la determinación de las sanciones a que hace referencia el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en este Código, así como en el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria.

(REFORMADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)

La revisión de los avalúos practicados por las personas autorizadas por la autoridad fiscal o con registro vigente ante ella, se podrá efectuar en forma independiente al ejercicio de otras facultades de comprobación de la autoridad fiscal.

(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)

Los avalúos que no reúnan los requisitos a que se refiere este Código y el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria, no producirán efectos fiscales.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

En caso de que las personas autorizadas por la autoridad fiscal o con registro vigente ante ella, practiquen avalúos sin ajustarse a lo establecido en el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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