Código Fiscal estatal

Artículo 24 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los avalúos para actualización de datos catastrales y para efectos del artículo 60 a que se refiere este Código tendrán vigencia durante doce meses, contados a partir de la fecha en que se efectúen, y de seis meses para efectos comerciales, salvo que durante ese período los inmuebles objeto de avalúo, sufran modificaciones que impliquen variaciones en sus características físicas o variaciones en el comportamiento del mercado inmobiliario.

(ADICIONADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)

Para el caso de que durante la vigencia antes establecida los inmuebles objeto de los avalúos sufran alguna de las variaciones referidas, no se generará obligación o responsabilidad alguna para el Notario Público que en su caso formalice una operación con el avalúo de que se trate, siempre y cuando en la escritura pública las partes que participen en la referida operación, manifiesten bajo protesta de decir verdad que el inmueble respecto del cual se elaboró el avalúo no ha sufrido dichas variaciones; lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 118 de este Código, así como de las facultades de la autoridad fiscal con la parte adquirente del inmueble derivadas de las posibles diferencias de las contribuciones que resulten.

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 24 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

Los avalúos para actualización de datos catastrales y para efectos del artículo 60 a que se refiere este Código tendrán vigencia durante doce meses, contados a partir de la fecha en que se efectúen, y de seis meses para…

¿Está vigente el artículo 24?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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