Código Fiscal estatal

Artículo 256 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Por los servicios de Protección Ciudadana, se pagarán derechos conforme a las cuotas que a continuación se establecen:

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

A) Del Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México:

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

I. Por el visto bueno para la celebración de espectáculos públicos masivos en lo relativo a extintores, señalización para el caso de incendio y sismos, rutas de evacuación y salidas de emergencia $4,954.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

II. Por la supervisión de campo en los lugares donde se celebren espectáculos públicos masivos $6,933.00 (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

B) De la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México:

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

Por los servicios que preste la Secretaría de Seguridad Ciudadana, con motivo de espectáculos públicos considerados como masivos por la normatividad aplicable, celebrados por particulares, que afecten las funciones de control, supervisión y regulación de tránsito de personas y de vehículos en la vía pública, se pagarán derechos por elemento de seguridad y unidad vehicular, de acuerdo a las cuotas que a continuación se indican:

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

CONCEPTO CUOTA Elemento de seguridad $800.00 Patrulla $814.00 Grúas $1,222.00 Motocicleta $407.00 (ADICIONADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)

El número de elementos de seguridad, patrullas, grúas o motocicletas que serán necesarios para la celebración de los espectáculos públicos que refiere el párrafo anterior, será de conformidad con el aforo, en los términos siguientes:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA G.O. DE 23 DE JULIO DE 2012, PÁGINA 6.] (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

No se generará el cobro de los derechos previstos en el presente artículo, cuando las autoridades de la Administración Pública Federal o de la Ciudad de México celebren espectáculos públicos masivos, debiendo el Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México y la Secretaría de Seguridad Ciudadana prestar los servicios de Protección Ciudadana que refiere el presente artículo, respectivamente.

(ADICIONADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)

Asimismo, no se entenderá que existe prestación de servicios cuando los eventos consistan en espectáculos públicos gratuitos o de carácter altruista para obtener recursos con fines filantrópicos para instituciones reconocidas como donatarias autorizadas, así como los de carácter tradicional.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 256 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

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