Artículo 257 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El pago de los derechos de servicios de prevención de incendios, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad de la materia, será conforme a las siguientes tarifas:
(REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020) (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
CONCEPTO TARIFA MÍNIMA TARIFA MÁXIMA POR TURNO POR TURNO Elementos bomberos $1,195.00 $1,277.00 Supervisores $1,382.00 $1,437.00 (REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020) (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
VEHÍCULO TARIFA POR TURNO Bob cat $662.00 Camión bomba $5,272.00 Camión de volteo $860.00 Camión pipa $785.00 Camioneta de 3 ½ toneladas $415.00 Camioneta equipada $1,024.00 Hazmat $6,345.00 (ADICIONADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
Manipulador telescópico $3,302.00 Motocicleta equipada $671.00 Patrulla $476.00 Vehículo de rescate $6,345.00 (REFORMADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)
Los recursos adicionales a los asignados en la Ley de Ingresos que se obtengan de los derechos a los que se refiere el artículo 256, inciso A), así como los previstos en el presente artículo, se destinarán al Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México como ampliación líquida de su presupuesto, para lo cual se observará lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III de la Ley de Austeridad y demás normatividad aplicable, y deberán destinarse íntegramente a la adquisición de insumos y equipamiento necesarios para la prestación de su servicio.
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.