Código Fiscal estatal

Artículo 281 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad por riesgos de trabajo, por invalidez, así como las viudas y huérfanos pensionados; asimismo, las mujeres separadas, divorciadas, jefas de hogar y madres solteras todas ellas que demuestren tener dependientes económicos, personas con discapacidad permanente y cónyuges supervivientes del propietario, tendrán derecho a una reducción del Impuesto Predial, de tal manera que sólo se realice el pago de la cuota de $55.00 pesos bimestrales.

(REFORMADO [N. DE E. ANTES PÁRRAFO TERCERO], G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)

Los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior, también gozarán de una reducción equivalente al 50% de la cuota bimestral, por concepto de los Derechos por el Suministro de Agua determinados por el Sistema de Aguas, correspondiente a la toma de uso doméstico, sin que en ningún caso el monto a pagar sea inferior a la cuota bimestral mínima que corresponda a esos derechos.

Para que los contribuyentes obtengan las reducciones a que se refiere este artículo, según el caso, deberán:

(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. Acreditar que cuentan con una pensión o jubilación del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Federal de Electricidad, de Ferrocarriles Nacionales de México, de la Asociación Nacional de Actores, del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., de Nacional Financiera, S.N.C., de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México y de la Caja de Previsión para los Trabajadores a Lista de Raya de la Ciudad de México, o de aquel sistema de pensiones que conforme al artículo 277 de la Ley Federal del Trabajo se constituya;

(REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

II. Ser propietario del inmueble en que habiten, respecto del cual se aplicará única y exclusivamente la reducción, salvo el caso del cónyuge superviviente del propietario del inmueble, quien deberá demostrar la posesión del inmueble respectivo;

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

III. Que el valor catastral del inmueble, de uso habitacional, no exceda de la cantidad de $2,323,374.00 (REFORMADA, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)

IV. Acreditar el divorcio y la existencia de los hijos mediante las actas de divorcio, de matrimonio con la anotación marginal respectiva o con la sentencia judicial correspondiente y el acta de nacimiento de los hijos, siempre que éstos sean menores de 18 años o hasta 25 años si se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo nacional, o con discapacidad.

La separación deberá probarse en términos de la legislación aplicable. La jefatura de hogar deberá acreditarse mediante declaración bajo protesta de decir verdad ante la propia autoridad fiscal.

(REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

V. Acreditar ser una persona con discapacidad permanente, mediante la presentación de la constancia o la credencial oficial en la que se certifique la discapacidad emitida por la autoridad competente;

(ADICIONADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

VI. Acreditar ser cónyuge superviviente del propietario del inmueble mediante la presentación del acta de matrimonio, contar con al menos 60 años de edad comprobables mediante identificación oficial y presentar el acta de defunción, así como las escrituras del inmueble respectivo en las cuales se contemple como único propietario al cónyuge fallecido, y (REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

VII. En tratándose de los Derechos por el Suministro de Agua adicionalmente, el volumen de consumo de agua no exceda de 77 m3, en tomas con medidor, y si se carece de medidor, la toma deberá de ubicarse en las colonias catastrales 0, 1, 2, 3 y 8.

Los beneficios a que se refiere este artículo no serán aplicables cuando el propietario otorgue el uso o goce temporal del inmueble, incluso para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019) (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 281 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 281 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

Los jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad por riesgos de trabajo, por invalidez, así como las viudas y huérfanos pensionados; asimismo, las mujeres separadas, divorciadas,…

¿Está vigente el artículo 281?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.