Código Fiscal estatal

Artículo 282 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los adultos mayores sin ingresos fijos y escasos recursos, tendrán derecho a una reducción del Impuesto Predial, equivalente a la diferencia que resulte entre la cuota a pagar y la cuota de $55.00 pesos bimestrales.

(REFORMADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)

Dichos contribuyentes también gozarán de la reducción equivalente al 50% de la cuota bimestral por concepto de los Derechos por el Suministro de Agua, del ejercicio que se curse, determinados por el Sistema de Aguas, correspondiente a la toma de uso doméstico, sin que en ningún caso el monto a pagar sea inferior a la cuota bimestral mínima que corresponda a esos derechos en el mismo ejercicio. Dicha reducción tendrá efectos retroactivos a partir del primer bimestre del ejercicio fiscal vigente al momento de la solicitud, solo en el caso de que existan adeudos no cubiertos por el sujeto obligado.

Las reducciones previstas en este artículo, no serán aplicables en aquellos casos en que se otorgue el uso o goce del inmueble, incluso para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad.

Los contribuyentes para obtener las reducciones a que se refiere este artículo, deberán:

I. Presentar identificación oficial, con la que se acredite que se trata de un adulto mayor;

II. Ser propietario del inmueble en que habite, respecto del cual se aplicará única y exclusivamente la reducción;

III. (DEROGADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013) (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

IV. Que el valor catastral del inmueble, de uso habitacional, no exceda de la cantidad de $2,323,374.00, y (REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

V. En tratándose de los Derechos por el Suministro de Agua adicionalmente, el volumen de consumo de agua no exceda de 77 m3, en tomas con medidor, y si se carece de medidor, la toma deberá de ubicarse en las colonias catastrales 0, 1, 2, 3 y 8.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 282 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

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¿Está vigente el artículo 282?

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