Código Fiscal estatal

Artículo 283 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Tendrán derecho a una reducción equivalente al 100% respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 112, 126, 134, 145, 156, 172, 182, 185 y 186, así como los derechos establecidos en el Capítulo IX, de la Sección Quinta del Título Tercero del Libro Primero de este Código, con excepción de los Derechos del Archivo General de Notarías, las organizaciones que realicen las actividades que a continuación se señalan:

I. Fortalezcan y fomenten el goce y ejercicio de los derechos humanos;

II. Fomenten condiciones sociales que favorezcan integralmente el desarrollo humano;

III. Promuevan la realización de obras y la prestación de servicios públicos para beneficio de la población;

IV. Fomenten el desarrollo regional y comunitario, de manera sustentable y el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y la conservación y restauración del equilibrio ecológico;

V. Realicen acciones de prevención y protección civil;

VI. Apoyen a grupos vulnerables y en desventaja social en la realización de sus objetivos;

VII. Presten asistencia social en los términos de las leyes en la materia;

VIII. Promuevan la educación cívica y la participación ciudadana para beneficio de la población;

(REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)

IX. Desarrollen servicios educativos en los términos de la Ley General de Educación, que beneficien a la población en condiciones de rezago social o extrema pobreza;

(REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

X. Aporten recursos humanos, materiales o de servicios para la salud integral de la población, en el marco de la Ley General de Salud y de la Ley de Salud de la Ciudad de México;

XI. Apoyen las actividades a favor del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial;

(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

XII. Impulsen el avance del conocimiento, el desarrollo cultural, así como la conservación de la lengua española y las lenguas originarias;

XIII. Desarrollen y promuevan la investigación científica y tecnológica;

XIV. Promuevan las bellas artes, las tradiciones populares y la restauración y mantenimiento de monumentos y sitios arqueológicos, artísticos e históricos, así como la preservación del patrimonio cultural, conforme a la legislación aplicable;

XV. Proporcionen servicios de apoyo a la creación y el fortalecimiento de las organizaciones civiles mediante:

a). El uso de los medios de comunicación;

b). La prestación de asesoría y asistencia técnica;

c). El fomento a la capacitación, y XVI. Favorecer el incremento de las capacidades productivas de las personas para alcanzar su autosuficiencia y desarrollo integral.

(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

La reducción por concepto de Impuesto Predial a que se refiere este artículo, sólo operará respecto de los inmuebles que las organizaciones tengan en propiedad, siempre y cuando demuestren que se destinan en su totalidad al cumplimiento del objetivo de la organización. En caso de que la organización tenga en comodato el inmueble en donde realice las acciones a las que se refiere este artículo, la reducción será del 50%. Asimismo, la reducción por concepto de Derechos por el Suministro de Agua, operará exclusivamente en el caso de tomas de agua ubicadas en inmuebles utilizados directamente por las organizaciones en el cumplimiento de su objetivo.

La reducción por concepto de Impuesto Predial no será aplicable en aquellos casos en que se otorgue el uso o goce temporal del inmueble, incluso para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad.

Asimismo, la reducción por concepto de Impuesto sobre Nómina, operará sólo en el caso de que se acredite que la organización de que se trate se encuentra seriamente afectada en su economía, supervivencia y realización de sus objetivos.

El beneficio de reducción por concepto de Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y de los Derechos del Registro Público de la Propiedad relacionados con los actos de adquisición, sólo será procedente cuando los inmuebles que se adquieran se destinen en su totalidad al cumplimiento del objetivo de la organización.

El Impuesto sobre Espectáculos Públicos e Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, sólo operará respecto de los espectáculos y eventos señalados, que se lleven a cabo para allegarse de fondos que les permitan solventar los gastos derivados del cumplimiento del objetivo de la organización.

(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

Para efectos del cumplimiento de este precepto, las organizaciones civiles deberán solicitar a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social a más tardar el 31 de agosto del año correspondiente, una constancia en la que se acredite el registro y verificación de los supuestos antes señalados, en los términos que establece la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal.

(ADICIONADO, G. O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Tratándose de las organizaciones civiles que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre adquieran un inmueble, para obtener la reducción por concepto del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y de los Derechos del Registro Público de la Propiedad, podrán solicitar la constancia que refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de adquisición.

Las organizaciones a que se refiere este artículo, para la obtención de la reducción deberán acreditar lo siguiente:

I. (DEROGADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)

(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

II. Que estén inscritas en el Registro de Organizaciones Civiles de la Ciudad de México que lleva la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México, en los términos que establece la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal, y III. Que los recursos destinados por las organizaciones en el año inmediato anterior a las actividades de desarrollo social, de conformidad con lo establecido por la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal, hayan sido iguales o superiores al monto de las reducciones que soliciten.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 283 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

Tendrán derecho a una reducción equivalente al 100% respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 112, 126, 134, 145, 156, 172, 182, 185 y 186, así como los derechos establecidos en el Capítulo IX, de…

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