Código Fiscal estatal

Artículo 30 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los créditos fiscales a que este Código se refiere podrán garantizarse en alguna de las formas siguientes:

I. Depósito de dinero;

II. Prenda o hipoteca;

III. Fianza otorgada por compañía autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión;

IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia, y V. Embargo en la vía administrativa.

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

La garantía deberá comprender, además del crédito fiscal actualizado, los accesorios causados, incluidos los recargos que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito fiscal, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes a la presentación de la ampliación, con excepción de aquellos casos previstos en la fracción V del artículo siguiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

Los créditos fiscales a que este Código se refiere podrán garantizarse en alguna de las formas siguientes: I. Depósito de dinero; II. Prenda o hipoteca; III. Fianza otorgada por compañía autorizada, la que no gozará de…

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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