Artículo 300 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las personas físicas y morales que realicen construcciones en términos del artículo 51 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, deberán cubrir el pago por concepto de aprovechamientos para que la autoridad competente realice las acciones necesarias para prevenir, mitigar o compensar las alteraciones o afectaciones al ambiente y los recursos naturales, a razón de $57.00 por metro cuadrado de construcción.
Para llevar a cabo el cálculo de los aprovechamientos a que se refiere este artículo, no se considerarán los metros cuadrados destinados a estacionamientos.
(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
Los aprovechamientos a que se refiere este artículo, no podrán ser pagados en especie, no generarán privilegio alguno para los particulares ni compromiso alguno para la autoridad, además, deberán aplicarse íntegramente en el espacio público inmediato a la construcción, en la recuperación de espacios públicos, parque, centro comunitario, mercado o infraestructura de uso público más cercana, situada en la colonia a la que corresponda el domicilio del inmueble, a través de la autoridad competente para la implementación de medidas de seguridad y mitigación o compensación a las alteraciones o afectaciones al ambiente y a los recursos naturales, que se generen en la Alcaldía correspondiente. La planeación y ejecución de las medidas de que se trate deberán efectuarse con un enfoque de accesibilidad universal y habitabilidad a escala humana.
La autoridad competente dará el visto bueno respecto a que el particular cumplió con las medidas de mitigación, previo a la ocupación de la obra.
Este concepto no aplica para viviendas unifamiliares.
(ADICIONADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
Los recursos que se recauden por los conceptos de aprovechamientos a que se refiere este artículo se deberán hacer públicos en la página de internet de la Secretaría de Administración y Finanzas, informando el monto, destino y ubicación de la acción y obra realizada.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.