Artículo 301 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las personas físicas o morales que realicen obras o construcciones en la Ciudad de México de más de 200 metros cuadrados de construcción deberán cubrir el pago por concepto de aprovechamientos para que la autoridad competente realice las acciones para prevenir, mitigar o compensar los efectos del impacto vial, de acuerdo con lo siguiente:
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
a). Habitacional, por metro cuadrado de construcción $121.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
b). Otros Usos, por metro cuadrado de construcción $163.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
c). Las estaciones de servicio, pagarán a razón de $344,900.00, por cada dispensario.
Para llevar a cabo el cálculo de los aprovechamientos a que se refiere este artículo, no se considerarán los metros cuadrados destinados a estacionamiento.
(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
Los aprovechamientos a que se refiere este artículo, no podrán ser pagados en especie, no generarán privilegio alguno para los particulares ni compromiso alguno para la autoridad, además deberán aplicarse íntegramente en las vialidades y banquetas que rodean la manzana donde se ubica la construcción en primer término y otras vialidades dentro de la Alcaldía correspondiente, en segundo término, a través de la autoridad competente para la implementación de medidas de seguridad y mitigación o compensación a las alteraciones o afectaciones al impacto vial generado por el aumento de las construcciones. La planeación y ejecución de las medidas de que se trate deberán efectuarse con un enfoque de accesibilidad universal y habitabilidad a escala humana.
La autoridad competente dará el visto bueno respecto a que el particular cumplió con las medidas de mitigación, previo a la ocupación de la obra.
Este concepto no aplica para viviendas unifamiliares.
(ADICIONADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
Los recursos que se recauden por los conceptos de aprovechamientos a que se refiere este artículo se deberán hacer públicos en la página de internet de la Secretaría de Administración y Finanzas, informando el monto, destino y ubicación de la acción y obra realizada.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO EN SU CUOTA, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.