Código Fiscal estatal

Artículo 302 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las personas físicas y morales que construyan desarrollos urbanos, edificaciones, amplíen la construcción o cambien el uso de las construcciones, y que previamente cuenten con dictamen favorable de factibilidad de otorgamiento de servicios hidráulicos, en términos de lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México; deberán cubrir el pago por concepto de aprovechamientos a razón de $412.00 por cada metro cuadrado de construcción o de ampliación, a efecto de que el Sistema de Aguas, esté en posibilidad de prestar los servicios relacionados con la infraestructura hidráulica.

Los desarrolladores de construcciones destinadas a vivienda de interés social y vivienda de interés popular tendrán derecho a una reducción del 35%, respecto al pago de los aprovechamientos a que se refiere este artículo, siempre y cuando acrediten tal condición, mediante el certificado único de zonificación de uso del suelo expedido por autoridad competente.

Para el cálculo a que se refiere este artículo, no se considerarán los metros cuadrados destinados a estacionamiento.

Este concepto no aplica para viviendas unifamiliares.

Los aprovechamientos a que se refiere este artículo, deberán aplicarse íntegramente a la ejecución de las obras de reforzamiento necesarias para prestar los servicios relacionados con la infraestructura hidráulica, así como para la recuperación de agua y el control de medición del consumo.

La autoridad competente dará el visto bueno respecto a que el particular cumplió con lo dispuesto en este artículo, previo a la ocupación de la obra.

El Sistema de Aguas determinará si el monto de los aprovechamientos puede ser cubierto directamente mediante la realización de la obra de reforzamiento hidráulico que se requiera para la prestación del servicio o por la entrega de equipo y materiales necesarios para recuperar y controlar el consumo de agua en las zonas donde sea necesario; en tal caso, la realización de la obra no podrá consistir en alguna actividad que, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, el contribuyente esté obligado a realizar; el Sistema de Aguas definirá y supervisará la naturaleza y especificaciones técnicas de la obra o de la entrega del equipo y materiales, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita. Si se determina la realización de obra de reforzamiento hidráulico o la entrega de equipo y materiales, y el monto neto correspondiente resulta mayor al del cálculo de los aprovechamientos, no se generará derecho de devolución o compensación a favor del contribuyente, en caso de que sea menor la diferencia se deberá enterar a la Tesorería.

El monto de los aprovechamientos que sean cubiertos mediante la realización de la obra de reforzamiento deberá considerar los costos por el proyecto ejecutivo, ejecución de la obra de reforzamiento, supervisión, trámites necesarios y demás inherentes a la obra.

El Sistema de Aguas deberá informar de manera mensual a la Secretaría, el monto de los aprovechamientos que sean cubiertos mediante la realización de obra de reforzamiento hidráulico o la entrega de equipo y materiales y, a su vez, la Secretaría deberá hacer pública dicha información a través de la Gaceta Oficial y de su portal en Internet.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 302 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

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¿Está vigente el artículo 302?

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